REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005170
ASUNTO : NP01-P-2007-005170
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado DARWIN ENRIQUE DELGADO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
1.- DARWIN ENRIQUE DELGADO, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 30-03-1989, de 19 años de edad, grado de instrucción Segundo Año de Educación Secundaria, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, Estado Civil: Soltero, hijo de: Martha Isorely Delgado (v) y Padre Desconocido, titular de la cedula de identidad N°. V-19.781.027 y domiciliado en: Sector Viento Colao, Calle 14 E, Casa N° 49, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0291-643.84.54 0416-095.83.25.-
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
““El día 25 de Junio del año 2007, aproximadamente a las 09:15 pm, la victima en el presente caso quien en vida respondiera el nombre de ANTONIO MARCANO DÍAZ, se encontraba en la carrera 4 del sector Prados del Sur, específicamente frente a la residencia del ciudadano CRUZ ALEJANDRO VASQUEZ MONTES conversando con este en momentos en que se apersono el imputado DARWIN ENRIQUE DELGADO, quien portaba un arma de fuego y le realizo un disparo en la espalda que le impacto en la región lumbar derecha lo que le causo la muerte debido a la hemorragia interna ocasionada”. Encuadrando la conducta del ciudadano DARWIN ENRIQUE DELGADO, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO GREGORIO MARCANO DIAZ.-
DE LAS EXCEPCIONES
1.- El defensor privado del imputado DARWIN ENRIQUE DELGADO, Abg. JUAN MIRABAL ASCANIO, interpuso escrito de descargo, de conformidad con el Artículo 328 de la norma adjetiva penal, dentro del lapso establecido en dicha norma y solicitó fueran admitidas las pruebas testimoniales alegada en dicho escrito alegando su pertinencia, licitud y necesidad de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 197 Ejusdem, a los fines de la búsqueda de la verdad. Por lo que una vez revisado dicho escrito este Tribunal procede a admitir las pruebas promovidas por la representación de la defensa.-
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificaciones Jurídicas
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JOSE ROJAS, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, en contra del ciudadano DARWIN ENRIQUE DELGADO por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO GREGORIO MARCANO DIAZ.-
Se declara sin lugar la excepción interpuesta por la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación, en virtud de que la misma cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal.-
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LAS PRUEBAS DE EXPERTOS, todos los TESTIGOS, Y DOCUMENTALES, alegadas en el escrito acusatorio interpuesto por la representación Fiscal. Y en cuanto al escrito interpuesto por la representación Fiscal en fecha 30 de Julio del 2009, y que riela del folio 61 al 65, de conformidad con lo previsto en el Artículo 328 ordinal 8° de la norma adjetiva penal, este Tribunal la declara INADMISIBLE, por extemporáneas, en virtud de que las mismas no son nuevas pruebas, por cuanto la representación Fiscal en fecha 20-03-09 libró oficio al Comisario del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de practicar dichas experticias, no encuadrando las mismas en el ordinal 8° del referido artículo, y no fueron interpuestas dentro del lapso establecidas en dicha norma, por lo que se declaran INADMISIBLES POR EXTEMPORANEAS.- Por otro lado se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada, Abg. JUAN MIRABAL, en su escrito interpuesto en la oportunidad legal correspondiente COMO SON LAS TESTIMONIALES DE AMILEXIS URBAEZ, DEL VALLE MARISOL LOPEZ, EDUREIMA LEIVA, BARTOLA ZAPATA, AQUILES MAITA, CARMEN RINCONCES, ARCILA DE RINCONES JUANA, ANGEL BENJAMIN RINCONES, por cuanto son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención especial a que en relación a las pruebas documentales son admitidas conforme a las reglas del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en cuanto a las experticias estas no podrán ser incluidas por su lectura exclusivamente, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación; igualmente se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado DARWIN ENRIQUE DELGADO por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO GREGORIO MARCANO DIAZ.
DE LAS MEDIDAS PRIVATIVAS
Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado DARWIN ENRIQUE DELGADO por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO GREGORIO MARCANO DIAZ, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto en la oportunidad correspondiente, considerando especialmente el peligro de fuga en base a la pena que podría llegar a imponerse, es decir superior a los 10 años; y la magnitud del daño causado.- Se declara sin lugar la solicitud interpuestas por la defensa privada en cuanto a que se decrete el sobreseimiento a favor de su defendido, por los alegatos antes esgrimidos.-
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.-
Instrucción a la Secretaria
Se instruye a la Secretaria a los fines de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.-
Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa.-
Las Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario,