REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000722
ASUNTO : NP01-P-2007-000722
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: WEIAN HU, extranjero mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 82.278.073, nacido en China, Estado Catón, en fecha 14/03/1981, de 28 años de edad, hijo de Liang Sullan (V) y Siliam Hu (V), de profesión u Oficio: Comerciante residenciado Urbanización los Cocuizas, carrera 7, Nº 174, SUPERMERCADO EL ESFUERZO DE HOU de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, teléfono: 0414-8533067
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ELVIA AGUILERA.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. JESUS REQUENA, Fiscal Décimo Tercero (T) del Ministerio Público.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar la sentencia definitiva pronunciada en la Audiencia Especial celebrada en fecha Tres (03) DE Agosto DE DOS MIL Nueve (2009), en la causa seguida en contra del ciudadano WEIAN HU, plenamente identificado, en relación con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar el Sobreseimiento de la Causa, por lo que este Tribunal pasa a publicar la decisión dictada en los siguientes términos:
El presente proceso se inicio con la presentación del imputado WEIAN HU, ya identificado, en fecha 06 de Abril de 2007, por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
En fecha 10 de Marzo de 2008, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, donde el Fiscal Décimo Tercero (T) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, presentó formal acusación en contra del ciudadano WEIAN HU por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Audiencia en la cual, se hizo el siguiente pronunciamiento: “PRIMERO: De conformidad con el a 330 ordinal 2 del COOP, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, mediante la cual acusa al ciudadano WEIAN HU por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. ….De conformidad con el Art. 330 numeral 9 del COPP admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser pertinentes, legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos este Tribunal le otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo de conformidad con el artículo 44 de la ley adjetiva penal otorga por el lapso de Un (01) Año la Suspensión Condicional del Proceso al Acusado WEIAN HU y le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 ejusdem, 1. Residir en un lugar determinado y comunicarle al Tribunal en caso de cambiar de residencia: Segundo: No participar en hechos donde pueda haber acciones violentas que lo puedan hacer incurrir en otro delito contra las personas: No poseer o portar armas de fuegos, cuarto someterse a tratamiento medico Psicológico
Se le impuso al imputado los efectos que puede causar el incumplimiento sin causa justificada de las condiciones impuestas, lo que motivaría la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del proceso, la reanudación del mismo y la consiguiente sentencia condenatoria. Se acuerda librar Oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de infórmale que continuara con las presentaciones cada treinta (30) días a partir de la presente fecha.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en el instante en que le fueron impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometido y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia el acusado de autos debe asistir a la Oficina de Tratamiento No Institucional o a fin de la designación del Delegado de Pruebas que lo supervisará el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado. En tal sentido, ofíciese, a la Oficina de Tratamiento No Institucional a fin de designar el Delegado de pruebas que supervisará el cumplimiento de las condiciones por parte del imputado.
Celebrada la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de las formalidades de ley, quedó establecido que el imputado WEIAN HU, plenamente identificado en autos, se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 10 de Marzo de 2008. Siendo escuchadas las partes a favor del imputado quien cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera:
Visto que el imputado WEIAN HU, titular de la Cédula de Identidad N ° E.- 82.278.073, consta de las actas procesales, que el mismo cumplió con la obligación impuestas por el Tribunal que el imputado WEIAN HU cumplió a cabalidad con el Programa. En consecuencia, considera este Tribunal, como quiera que hasta la presente fecha ha finalizado el régimen de prueba impuesto, es decir de un (01) año, y el mismo ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuesta, este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuentemente Extinción de la Acción Penal, en relación con el artículo 48.7 eiusdem, decretando, por consiguiente, el cese de las medidas impuestas. Así Como la desincorporación de los Registros Policiales correspondientes al presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48.7 eiusdem, en virtud que se ha verificado que en fecha 10 de Marzo de 2008, le fue otorgada el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: WEIAN HU, extranjero mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 82.278.073, nacido en China, Estado Catón, en fecha 14/03/1981, de 28 años de edad, hijo de Liang Sullan (V) y Siliam Hu (V), de profesión u Oficio: Comerciante residenciado Urbanización los Cocuizas, carrera 7, Nº 174, SUPERMERCADO EL ESFUERZO DE HOU de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, teléfono: 0414-8533067 SEGUNDO: Observa este Tribunal que consta en actas oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo, mediante la cual informa que el ciudadano : WEIAN HU cumplió con las condiciones cuando le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Considera este Tribunal que ha sobrevenido de conformidad con el Artículo 45, 48 ordinal 7°, 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Sobreseimiento de la Causa, en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal TERCERO: En consecuencia este Tribunal Ordena el Cese de Cualquier Medida Cautelar que pese en su contra, todo de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el correspondiente oficio a la oficina del Alguacilazgo de este circuito judicial penal. CUARTO: Con respecto a los registros Policiales que puedan presentar el imputado WEIAN HU, de conformidad con el artículos 20 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Bolivariana, se ordena librar oficio a el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalísticas a los fines de que sean desincorporadas del sistema SIPOL, los registros correspondientes al presente proceso. Asimismo, se ordena librar el correspondiente oficio a la oficina del Alguacilazgo.
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Regístrese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. KENDAL ROMERO
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