REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001121
ASUNTO : NP01-P-2009-001121


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO



Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusado: OSCAR JOSÉ JARAMILLO RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

OSCAR JOSE JARAMILLO de Nacionalidad venezolana, Natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 07-06-1983, mayor de edad, de 25 años, hijo de Dorka Jesús Ramírez (V) y Orlaño Jose Jaramillo (F), Indocumentado pero dice que es Titular de la Cedula de Identidad N° 17.221.765, Profesión u Oficio: Ayudante de Albañil, de Estado Civil Soltero, domiciliado en sector INAVI calle 5 casa N° 43 Temblador estado Monagas cerca del Jardín De Infancia. por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMON LARA ZAMBRANO.




De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“Siendo aproximadamente la una (01:00) de la tarde del dia 14/04/2009, al momento en el cual el ciudadano JOSE RAMON LARA ZAMBRANO, se encontraba dentro de su residencia, ubicada en la Calle Negra Matea del Sector Las Delicias de la Población de Temblador, en compañía de su hermana adolescente, ingresan a la misma tres (03) sujetos desconocidos, portando dos (02) de ellos armas de fuego, quienes luego de someterlo y amenazarlo de muerte, se llevaron objetos varios de la mencionada residencia. Luego que los sujetos emprenden la huida de la vivienda, cargando con ellos los objetos propiedad de la victima, este ultimo efectúa llamada telefónica a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - sub. Delegación Temblador, exponiéndole la situación a los funcionarios, quienes se dirigen hasta la residencia y efectúan, junto con la victima, recorridos por el sector, donde el ciudadano logra visualizar a los sujetos que momentos antes se habían introducido en su residencia. En vista de esa información, los funcionarios le dan la voz de alto a los sujetos, quienes hacen caso omiso y emprenden la huida en veloz carrera, dándole los funcionarios alcance a pocos metros, logrando escapar uno de ellos. La victima logra reconocer al ciudadano como una de las personas que portaba un arma de fuego y lo sometió y amenazo dentro de su residencia, por lo que los agentes policiales proceden a efectuar la aprehensión del mismo, a quien impusieron de sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como OSCAR JOSE JARAMILLO RAMIREZ “.

PUNTO PREVIO
Visto el escrito interpuesto por la defensa en tiempo útil a lo que se contrae el articulo 328, numeral 2°, este tribunal considera que el ciudadano OSCAR JARAMILLO lo acompaña siempre la presunción de inocencia la cual es de rango Constitucional, pero también establece el legislador que en los delitos que excedan las penas de los Diez (10) años el juez debe ponderar cada caso en particular, y estando en presencia de un delito pluriofencivo, y siendo el Estado garante de los bienes jurídicos tales como el derecho a la vida y el derecho a la propiedad , considera improcedente conceder una medida menos gravosa al imputado de autos por lo que se declara sin lugar tal pedimento. En este orden de idea alega la defensa técnica que el escrito acusatorio no existe una relación clara precisa de los hechos que se le atribuyen al ciudadano imputado OSCAR JARAMILLO , desprendiéndose del capitulo 2,cursante al folio uno (01) y dos (02) el día y la hora en que ocurrieron los hechos en el cual indica que tres (03) sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a la victima, así mismo lo ha hecho el ministerio publico de manera oral en esta audiencia por lo que a juicio de quien aquí decide, considera que se encuentra suficientemente claro los hechos narrados en el escrito acusatorio por lo que el presente caso, se declara Sin lugar la desestimación solicitada.



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentada por la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público, Abg. JULIMER MARQUEZ, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMON LARA ZAMBRANO.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.



MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 330 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que estamos frente a un tipo penal que nuestro Máximo Tribunal ha denominado cómo Pluriosfensivo, ya que no sólo afecta el derecho a la propiedad sino el derecho a la vida.




Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para OSCAR JOSE JARAMILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMON LARA ZAMBRANO.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


EL SECRETARIO


ABG. EVANS PADILLA