REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000539
ASUNTO : NP01-P-2007-000539


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado KEILYN JESÚS GUZMÁN BETANCOURT, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

KEILYN JESÚS GUZMÁN BETANCOURT, venezolano, natural de el Tigre, Estado Anzoátegui, cédula de identidad Nº 16.249.888, de 27 años de edad, hijo de Manuel Vicente Betancourt y Zenaida Josefina Betancourt, de profesión u oficio obrero, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, asimismo mi domicilio familiar es; Calle 27 casa s/n, La Perimetral Mereyal, en Punta de Mata Estado Monagas. Debidamente asistido y representado en este acto por la DEFENSORA PÚBLICA CUARTO: ABG. MARIA ROCA.



De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 14 de Marzo del año 2007, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, al momento en el cual la ciudadana YENNYS JOSEFINA GUZMAN, se encontraba en la Avenida Perimetral, de la Población de Punta de Mata de este Estado, esperando ala trasporte que la trasladaría hasta su residencia, se le aproximan dos sujetos desconocidos y uno de ellos intenta arrebatarle la cartera de su propiedad; la victima forcejea con su agresor, pero el otro ciudadano le da un golpe en la cabeza y el le arrebata la cartera, dándose ambos a la huida en veloz carrera, sin percatarse que por el lugar iba pasando, una Unidad Radio Patrullera, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, a quien la victima les explica lo sucedido, indicándole las características de los sujetos y el rumbo que habían tomado, abordando la Unidad. Luego de dar varios recorridos por el Sector, la victima logra avistar a uno de los ciudadanos a quienes los funcionarios dan la voz de alto, haciendo el mismo caso omiso a tal llamado, emprendiendo persecución en contra del sujeto, dándole alcance a pocos metros del lugar, incautándole dinero en efectivo, no indicando la procedencia del mismo, por lo que los funcionarios proceden a su aprehensión, no sin antes imponerlo de sus derechos, contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como KEILYN JESÚS GUZMÁN BETANCOURT.”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano: KEILYN JESÚS GUZMÁN BETANCOURT, La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Asimismo se acuerda con lugar la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.-

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal en cuanto favorezcan a su representado, conforme al principio de la comunidad de la prueba.


De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se mantiene la Medida cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al acusado de autos en su oportunidad legal , por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.-
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: KEILYN JESÚS GUZMÁN BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 456 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 83 ejusdem del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
El Secretaria,