REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001826
ASUNTO : NP01-P-2009-001826
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: José Asunción Méndez Malave y Argenis Eduardo Pérez Astudillo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
José Asunción Méndez Malave , Venezolano, de 32 años de edad, concubino, nacido en fecha 19/11/1976, Natural de Carúpano Estado Sucre, hijo de CARMEN MÉNDEZ (V) y HERMOGENES MÉNDEZ (V) de ocupación u oficio Obrero, C.I. V-13.293.008, con domicilio en Edificio de Fundemos, Planta Baja, Apartamento 03, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, Teléfono: 0424-9683615 y Venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 14/07/1989, Natural de Caracas Distrito Capital, hijo de ZULAY ASTUDILLO (V) y Argenis Pérez (V) de ocupación u oficio Obrero, C.I. V-19.527.473, con domicilio en, Edificio de Fundemos, Planta Baja, Apartamento 03, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas Teléfono: 0416-2837071, quienes actualmente se encuentran recluidos en el internado Judicial del Estado Monagas en este acto debidamente representados por su defensor de confianza Abg. Jaime Moreno.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
““En fecha 17 de Mayo del año 2009, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARABAY JARAMILLO, de profesión u oficio taxista, se desplazaba en un vehiculo Chevrolet Spark, color Plata, año 2008, placas AA 330XG, realizando su labor, por la Avenida Ugarte Pelayo, cerca de Makro en esta ciudad, cuando dos sujetos, le solicitaron su servicio para que los trasladara hasta el Sector Alto Sucre, vía Caripito abordando el vehiculo en cuestión, y cuando iban en camino, uno de ellos lo apunto con un arma de fuego (revolver) y le manifestaron que se trataba de un atraco y la solicitaron el vehiculo, por lo que la victima, inmediatamente se estaciono cerca del Motel Alambra, y les hizo entrega del vehiculo en cuestión, pero en esos instantes llego un tercer sujeto y se bajo de un vehiculo que los venia siguiendo, y abordo el carro que conducía la victima y huyeron del lugar, dejando a esta en el referido lugar rápidamente, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARABAY JARAMILLO, pidió auxilio y desde el celular de una persona que le presto colaboración, notifico de lo sucedido al 171 Emergencias Monagas. Inmediatamente, el robo fue informado a los Órganos Policiales de esta entidad, y aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, los funcionarios policiales DTGO (PEM) JOSÉ GREGORIO FLORES, y los Agentes (PEM) ELÍAS RAFAEL SALAZAR, y DANIEL ALEXANDER CABEZA GONZÁLEZ, adscritos a la Comisaría Bolívar de la Policía del Estado Monagas, quienes patrullaban por el Sector El Crucero, avistaron el vehiculo que momentos antes había sido robado, modelo Spark, Placas AA 330 XG, el que estaba a bordo por dos ciudadanos, pero el conductor del mismo, al notar la presencia policial, se desvió bruscamente hacia la calle Caracas, por lo que la comisión tuvo que seguirlos y darle la voz de alto, logrando la aprehensión de ambos ciudadanos, quienes quedaron identificados, el conductor como JOSÉ ASUNCIÓN MÉNDEZ y su acompañante como ARGENIS EDUARDO PÉREZ”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos : José Asunción Méndez Malave y Argenis Eduardo Pérez Astudillo, la acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos, suficientes para estimar que los imputados son los presuntos autores o participes del hecho que se le atribuye. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica, la cual se denomina doctrinalmente como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en único aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARABAY. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de sus representados bajo los fundamentos de que no existe prueba de reconocimiento y de que no existen fundados elementos para que atribuirle el delito precalificado por la vindicta publica a sus representados, por cuanto los hechos se subsumen en el tipo penal denominado doctrinalmente como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en único aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano; JOSÉ GREGORIO MARABAY y existen hasta el presente momento procesal suficientes elementos de convicción que permiten estimar que los acusados presuntamente son los autores o participes en la comisión del delito admitido por esta instancia, en cuanto a que la defensa refiere que no hay rueda de reconocimiento la misma es una prueba libre que pudo la defensa ratificar en la fase preparatoria. Finalmente aun cuando la victima manifestó en audiencia que los ciudadanos arriba mencionados no fueron participes en los hechos narrados en el escrito acusatorio cabe señalar que tal circunstancia no hace procedente el decreto de sobreseimiento toda vez que es materia del juicio oral y publico y es en ese momento procesal donde debe dilucidarse tal circunstancia.-
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Se mantiene la Medida cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada a los acusados de autos en su oportunidad legal, asimismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la sustitución de la Medida Privativa que pesa en contra de sus representados por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos : José Asunción Méndez Malave y Argenis Eduardo Pérez Astudillo, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en único aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARABAY, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
EL SECRETARIO,
ABG. .
|