REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001048
ASUNTO : NP01-P-2009-001048
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado TOMAS JOSÉ CEDEÑO es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
TOMAS JOSÉ CEDEÑO Venezolano, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de 40 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/010/1968, de profesión u oficio Vigilante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.418.112, hijo de Elsa Margarita Cedeño (V) y de Ramón Baltasar Arriojas (d), con domicilio en Amana del Tamarindo, Calle El Pujio, Casa Sin Número, debidamente asistido por la defensora publica ABG Mirian Leonet.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 06-04-2009, siendo aproximadamente las cinco (05) horas de la tarde, al momento en el cual el ciudadano CRUZ BALDEMAR MARCADO, se encontraba en su residencia, ubicada en el barrio el país de la mujeres del sector Amana de esta ciudad, llega hasta lamisca el ciudadano TOMAS JOSÉ CEDEÑO, quien portando una arma de fuego, le reclama al primero de los nombrados, por una moto que presuntamente le habían robado. Se presente una discusión entre ellos, la cual se torna violenta y es cuando el ciudadano TOMAS JOSÉ CEDEÑO saca a relucir un arma de fuego que llevaba, y le efectúa un disparo a la victima a la altura de la región pectoral izquierda, la cual le origina una hemorragia aguda y posteriormente la muerte. Luego de haber efectuado tal acción, el victimario logra huir del sitio del suceso, no pudiendo ser aprehendido en el acto. Sin embargo y debido al reconocimiento efectuado por los testigos presénciales de los hechos, el autor del disparo es identificado plenamente. Librándose en contra del mismo ORDEN DE APREHENSIÓN, siendo detenido posteriormente en fecha 17-04-2009, en virtud de dicha orden de aprehensión por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Sub delegación Cumana del Estado Sucre, a quien una vez aprehendido, se le impusieron de sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano: TOMAS JOSÉ CEDEÑO La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal en cuanto favorezcan a su representado, conforme al principio de la comunidad de la prueba.
De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
En escrutinio de los fundamentos invocados por la defensa quien requiere la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para su representado este Tribunal declara sin lugar lo solicitado y en consecuencia mantiene la Medida cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al acusado de autos en su oportunidad legal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: TOMAS JOSÉ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, en perjuicio del ciudadano: CRUZ BALDEMAR MARCANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria de Sala,
ABG.
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