REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000579
ASUNTO : NP01-P-2007-000579


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al presente caso en el cual en el día 11 de Agosto de 2009, se realizó la AUDIENCIA a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada el 26 de Junio de 2008 al ciudadano RICHARD JOSE LOPEZ CARRERO, por el lapso de UN (01) AÑO, y por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Janniel Badaraco Jimenez, a lo cual se observa:

Efectivamente, llegado el día y hora de la Audiencia en referencia, se observó que las condiciones impuestas al ciudadano RICHARD JOSE LOPEZ CARRERO, fueron las siguientes:

1.- Residir en la Urbanización Palma Real, Conjunto residencia la Rosaleda, Casa Nro. 12, Maturín Estado Monagas,
2.- Prohibición de tener contacto con la victima,
3.- Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,
4.-Prestar Servicio Comunitario por el lapso de dos (02) Horas Semanales, donde designe el Delegado de Prueba, y
5.- No poseer armas de fuego.

En virtud de ello, se verificaron las condiciones impuestas, obteniéndose copia certificada de todas las presentaciones del acusado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta a los folios del 173 al 179 de la presente Pieza 01; así mismo, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como el servicio comunitario, tal como consta al oficio N° UTASP 01390 cursante de los folios 168 al 170.-

En razón de lo anterior, y como quiera que tanto la Representación Fiscal como la Defensa manifestaron que no existía ninguna objeción o elemento que hiciera presumir que el acusado NO había cumplido con las obligaciones impuestas durante UN (01) AÑO, y presente la víctima quien manifestó que el acusado no se le había acercado; en atención al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ACUERDA la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL de la presente causa, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano LOPEZ CARRERO RICHARD JOSE, venezolano, natural del Distrito Capital, de 28 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.314.807, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del Estado Venezolano, y el ciudadano Janniel Badaraco Jimenez, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y ordinal 3° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano, y remítase oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines de notificar el cese de la medida de presentación, y a SIPOL.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH


El Secretario,


Abg. Evans Padilla.-