REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000021
ASUNTO : NL01-P-2002-000021
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO DE LAS ASCESORIAS, POR MUERTE DEL PENADO.
Recibido y leído como ha sido el Oficio N° 26 de fecha 23 de Julio del año 2009, emanado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en esta ciudad de Maturín, suscrito por el Dr. Ramón A. Urbaneja. A, Experto Profesional Especialista I, Jefe del Departamento, Ciencias Forense, remitiendo Copia Certificada en un folio útil, Certificado de Defunción N° 0830978, de fecha 21 de Julio del año 2005, expedida por el Registro Civil, de este Estado, de cuyo contenido se colige que la causa de muerte del penado de autos, JOSÉ BENITO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 6.708.966, se origino en fecha 08 de Septiembre del año 2005; a consecuencia de una INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SINDROME DE RESPUESTA INFLAMATORIA SISTEMATICA, CÁNCER DE PULMÓN; corresponde a esta Instancia emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la Extinción tanto de la Pena Principal como de las Accesorias impuestas a la aludido penada, para lo cual estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 29-11-2002, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal dictó sentencia contra el ciudadano JOSE BENITO MONTIEL, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Cojoro, Estado Zulia, nacido en fecha 23-03-1954, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 6.708.966, hijo de Angélica Montiel y de Blas Iguarán, residenciado en el Sector Virgen del Valle, Calle Principal, empresa SETRASPEQUE de Punta de Mata, Estado Monagas, quien tuvo recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, condenándolo a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL RAFAEL MARVAL y el ESTADO VENEZOLANO.
Una vez Ejecutada dicha sentencia y verificado el Cómputo legal de la pena se evidenció que el penado permaneció desde 29-09-2002 por lo cual se fijó que la pena acabaría para él en fecha VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) A LAS 12:00 DE LA NOCHE. Observándose además que el penado solo podía optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, es decir las previstas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir después del 29-03-2009 ya que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL se encontraba dentro de ésa limitante prevista en el artículo 493 eiusdem, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 103 del Código Penal, la Extinción de la Pena y todas las consecuencias penales de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 103 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO LAS ACCESORIAS IMPUESTAS al penado JOSE BENITO MONTIEL, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Cojoro, Estado Zulia, nacido en fecha 23-03-1954, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 6.708.966, hijo de Angélica Montiel y de Blas Iguarán, residenciado en el Sector Virgen del Valle, Calle Principal, empresa SETRASPEQUE de Punta de Mata, Estado Monagas, quien tuvo recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, quien fue condenado en fecha en fecha 29-11-2002, por Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, condenándolo a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL RAFAEL MARVAL y el ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 07 Días del Mes de Agosto del 2009. Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ALEXA GAMARDO RIVERO.
EL SECRETARI O,
ABG. ERIC FERRER
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