REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-009038
ASUNTO : NP01-P-2004-000279



AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO DE LAS ASCESORIAS, POR MUERTE DEL PENADO.


Recibido y leído como ha sido el Oficio N° 27 de fecha 23 de Julio del año 2009, emanado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en esta ciudad de Maturín, suscrito por el Dr. Ramón A. Urbaneja. A, Experto Profesional Especialista I, Jefe del Departamento, Ciencias Forense, remitiendo Copia Certificada en un folio útil, Certificado de Defunción N° 0830978, de fecha 21 de Julio del año 2005, expedida por el Registro Civil, de este Estado, de cuyo contenido se colige que la causa de muerte de al penada de autos, CARMEN NORIS RIVAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 3.605.517, se origino en fecha 20 de Julio del año 2005; a consecuencia de una ENCEFALOPATÍA METABÓLICA, DESEQUILIBRIO ACIDO, BASE, DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLILICO, DIARREA AGUDA BACTERIANA; corresponde a esta Instancia emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la Extinción tanto de la Pena Principal como de las Accesorias impuestas a la aludido penada, para lo cual estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

El presente asunto cursaba en contra de al aludida penada en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Septiembre del año 2004, mediante la cual condenó a la ciudadana CARMEN NORIS RIVAS SALAZAR, venezolana, de 56 años de edad, natural de la ciudad de San Félix del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N°. 3.605.517, de Oficios del Hogar, hija de Ana Rosa Rivas Salazar y de Bartolomé Rivas, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N del sector El Joropo vía la Pica, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, quien para la fecha de la Sentencia gozaba de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como autora responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD

Mediante auto de fecha 13 de Octubre del año 2.0047, se procedió a la ejecución de la referida sentencia, en el cual se estableció que la mencionada penada para aquel entonces, fue detenida en fecha 02-07-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 14-09-2004 en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por el mencionado Tribunal de Juicio; motivo por el cual estuvo recluida por un lapso de DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN; de igual forma se estableció de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 480 en concordancia con el último aparte del artículo 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que la penada de autos no podía optar por la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, pues fue condenada por el Procedimiento Especial de ADMISIÓN DE HECHOS y la sentencia arrojó una pena mayor a tres años; motivo por el cual este Tribunal ORDENO DE MANERA INMEDIATA, la APREHENSIÓN, ordenándose como sitio de reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas, y una vez aprehendida procedería a realizar el cómputo definitivo de la Condena.
Por auto de fecha 04 de Mayo se procedió a realizar el Cómputo por su captura; estableciéndose que la penada CARMEN NORIS RIVAS SALAZAR, fue detenida el 02-07-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 14-09-2004, fecha en la cual le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por el Tribunal de Juicio arriba señalado, es decir que estuvo detenida por un lapso de DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS. Siendo aprehendida en fecha 04-05-05; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, es por lo que se fijo como fecha para cumplir la totalidad de la pena el VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS DOCE DE LA NOCHE. (22-06-2008 A LAS 12:00 P.M).-



Por otra parte, se estableció que la penada extinguirá Una Cuarta (1/4) parte de la pena el 22-12-2005, pudiendo optar desde ésa fecha por DESTACAMENTO DE TRABAJO; extinguirá Un Tercio (1/3) de la pena el 02-04-2006, pudiendo optar desde ésa fecha por el REGIMEN ABIERTO; cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta el 12-05-2007 pudiendo optar desde tal fecha a la LIBERTAD CONDICIONAL, y cumplirá las Tres Cuartas (¾) partes de la pena impuesta el 22-08-2007, fecha en la cual podrá optar previa solicitud a la Conmutación de Pena en Confinamiento

Finalmente, se estableció en cuanto a la Redención Judicial de la Pena por cuanto no era un delito de los considerados graves de acuerdo a lo que señala el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se haría procedente desde la fecha del Cómputo por Captura, siempre y cuando la penada labora o estudiara dentro del recinto Carcelario.


Ahora bien, demostrado como ha sido el deceso de la penada CARMEN NORIS RIVAS SALAZAR, plenamente identificado en el asunto bajo examen, este Tribunal de conformidad con dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRICIPAL COMO LAS ACCESORIAS QUE LE FUERON IMPUESTAS. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO LAS ACCESORIAS IMPUESTAS a la penada CARMEN NORIS RIVAS SALAZAR, de conformidad con dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 07 Días del Mes de Agosto del 2009. Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ALEXA GAMARDO RIVERO.

EL SECRETARI O,

ABG. ERIC FERRER