REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
Visto el Informe Evolutivo, emitido por la Dirección de Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, correspondiente al penado RAMON EDUARDO ESPINOZA, actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el mencionado centro; este Tribunal para decidir sobre la concesión de permiso de Supervisión Especial al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado en mención, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO (hoy redimida en TRECE AÑOS, DOS MESES, UN DIA y DOCE HORAS DE PRESIDIO), por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículos 462, en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos; en perjuicio del ciudadano Andrés Arístides Cristacho.
Es de hacer notar, que del informe evolutivo de fecha 27/07/2009 practicado al penado RAMON EDUARDO ESPINOZA, suscrito por la Lcda. Geraldine Henríquez (Delegado de Prueba); señala en sus conclusiones: “Dada la Progresividad conductual del residente en cuestión en las distintas áreas de tratamiento en Régimen Abierto y como garante de reforzar su proceso de reinserción social igualmente progresivo, se recomienda otorgar un PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL.”; ratificado por el Consejo de Evaluación, conformado por la Delegada de Prueba antes señalada, el Abg. Argenis Guerra (Delegado de Prueba), Lic. Marisol González (Directora encargada) y el ciudadano Vianney Mayo (Custodia Asistencial); todos adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”; en los siguientes términos: “...Dada la BUENA CONDUCTA desplegada por el residente RAMON ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.514.936, durante el año en curso; Debido a que el prenombrado no ha sido objeto de sanciones disciplinarias durante el lapso antes señalado; Conociendo que el residente ha mostrado Progresividad Conductual en las distintas áreas de tratamiento; …se ha mantenido estable laboralmente…; además, ha introyectado las normas del Reglamento Interno de los C.T.C, conociendo las directrices dictadas por el personal de la institución, de su Delegada de Prueba y del Tribunal de Ejecución; En concordancia con los Artículos 49-50 del Reglamento Interno Nacional de los Centros de Tratamiento Comunitario, cumpliéndose los numerales siguientes: 1) Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo. 2) Haber permanecido en Régimen Abierto un tiempo igual o mayor a 12 meses. 3) Tener documentos de identificación en regla. 4) Estabilidad laboral. 5) Apoyo familiar. 6) Progresividad en las áreas de tratamiento. 7) No haber sido objeto de sanciones disciplinarias en un lapso considerable…Por lo antes expuesto, este Consejo de Evaluación, decide postular ante ese digno Tribunal…, al residente RAMON ESPINOZA, como aspirante que reúne los requisitos necesarios para optar a un PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, con presentaciones semanales…, durante un periodo de 06 meses, prorrogable…”
SEGUNDO: Ahora bien, al observar que el penado RAMON EDUARDO ESPINOZA cumple con los requisitos establecidos en los artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; este Tribunal considera pertinente acordar permiso de SUPERVISION ESPECIAL al mismo, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del momento que el prenombrado sea notificado de la presente decisión; imponiéndole las siguientes condiciones:
1. Mantener buena conducta.
2. Presentarse todos los JUEVES ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”.
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación.
4. No incurrir en un nuevo delito.
5. Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto.
8. No ausentarse del Estado Monagas, sin previa autorización de este Juzgado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, OTORGA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, por el lapso de SEIS (06) MESES a favor del penado RAMON EDUARDO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-2.514.936, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; quien se encuentra actualmente bajo Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”; ello por estar llenos los extremos a que se contraen los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
En consecuencia, líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” a fin de que le sea comunicado al penado RAMON EDUARDO ESPINOZA, que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. RAIZA MEJIA
NK01-P-2003-000134.