REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
Visto Informe Conductual de Finalización que antecede, emitido por la Delegada de Prueba, Abg. Silvia Josefina Ruiz, remitido por el Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, correspondiente al penado JOSE ALBERTO SOLANO; quien se encuentra sujeto a las obligaciones impuestas bajo la figura de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada a su favor en fecha 22/11/2007; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado; previamente observa lo siguiente:
UNICO: El penado JOSE ALBERTO SOLANO, fue condenado en fecha 02/02/2005, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos. Una vez firme dicha sentencia, al encontrarse el asunto en este Despacho; en fecha 07/03/2005 se emitió el respectivo auto de ejecución de sentencia y computo de la pena (folios 59 al 61). Posteriormente en fecha 22/11/2007, cumplidos los trámites inherentes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le fueron impuestas al penado las condiciones a las cuales se iba a someter por lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS (folios 101 al 104).
Ahora bien, al verificarse del Informe Conductual de Finalización, suscrito por la Delegada de Prueba, Abg. Silvia Josefina Ruiz (folio130 al 132); donde refiere que el probacionario, en el área familiar, sus hermanos le brindaron apoyo para el cumplimiento del beneficio, así como su pareja ciudadana Carmen Dolores Vidal, y sus hijos; en el área laboral, prestaba sus servicios en la Finca “Tarragona”, desde el año 1976, manteniendo estabilidad laboral, formando parte de la empresa Solano y Asociados, como productor agropecuario; concluyendo que el mismo durante su permanencia en el régimen de supervisión, demostró buen comportamiento y conducta, adaptándose a la normativa y dando cumplimiento a las orientaciones impartidas; finalizando bajo un nivel de supervisión medio. Asimismo, se pudo constatar del Sistema Juris 2000, que desde que le fue acordado el beneficio que nos ocupa, el mismo se ha mantenido presentándose periódicamente ante el Alguacilazgo de este edificio judicial, siendo la última en fecha 16/07/2009. Así las cosas, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del prenombrado, en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado (un año, cinco meses y veintiocho días) por este Juzgador, dado el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 22/11/2007. Todo se ajustó al contenido de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JOSE ALBERTO SOLANO, quien es Venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad N° V-8.422.171, fecha de nacimiento 30/06/1963, de 46 años de edad, hijo de Eulalia Solano y José Ruiz, de profesión u oficio Productor Agropecuario, residenciado en la Finca Tarragona, Municipio Cedeño, vía nacional, Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado por este Tribunal; producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 22/11/2007. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado JOSE ALBERTO SOLANO y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. RAIZA MEJIA
NP01-P-2004-000526.