REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
Vistos los Informes Técnicos que anteceden, a nombre de los penados CRISTOBAL RAFAEL HARE CALDERON y HECTOR DAVID ANTON; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Los penados CRISTOBAL RAFAEL HARE CALDERON y HECTOR DAVID ANTON, actualmente recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, fueron condenados por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias contenidas en el artículo 16 de nuestra Ley Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 83 del Código Penal; y al verificar de las actuaciones, que los referidos penados han permanecido bajo detención por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS hasta el día de hoy; les falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS de la pena impuesta.
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que los aludidos penados cumplieron con un cuarto de la pena impuesta en fecha 08 de Junio del año en curso; lo cual los hace acreedores de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado a ambos el día 21/07/2009 (recibidos en el Alguacilazgo en fecha 07/08/2009) suscrito, el realizado al penado CRISTOBAL RAFAEL HARE, por la Lic. Irama Cardiel en su carácter de Delegada de Prueba, Lic. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico y Abg. Doribel Abache; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…VI) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica aceptable. Disposición a cumplir normas. Moderado control de impulsos. Apoyo familiar adecuado. VI) CONCLUSION: Se considera pronostico FAVORABLE…”; y el mismo presentó oferta de trabajo firmada por el ciudadano José Gregorio Salazar, C.I.: V-6.611.210 (folio 136 de la presente pieza), Propietario del local Salmin Services, C.A., RIF: J-30550189-0; aunado al acta de compromiso suscrita por la ciudadana Marvella del Carmen Calderon. En lo atinente al penado HECTOR DAVID ANTON, el Informe Técnico practicado a su persona, especificó, entre otras cosas: “…VI) PRONOSTICO: La Evaluación psocosocial arrojó los siguientes criterios: Aceptable autocrítica ante el delito. Capacidad normativa. Disposición al trabajo y al cambio conductual. Moderado control de los impulsos. Apoyo familiar…”; igualmente, presentó oferta de trabajo expedida por el local Multiservicios Adrenalina Motor, C.A. (folio 150). Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que los requirentes, hayan cometido algún delito o falta durante su reclusión; y de las certificaciones de antecedentes penales, fechadas 15/06/2009 suscritas por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ciudadano Rafael Páez Graffe (folios 174 y 176), se demuestra que los penados en mención, no poseen antecedentes penales distintos a los originados por la sentencia condenatoria dictada en este asunto. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Trabajo fuera del establecimiento…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”; así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que rezan: “Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres…Artículo 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a los penados HECTOR DAVID ANTON y CRISTOBAL RAFAEL HARE CALDERON; quienes se ajustan a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; a lo sumo deberán cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor de los penados HECTOR DAVID ANTON y CRISTOBAL RAFAEL HARE CALDERON, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-14.441.169 y V-19.091.770 respectivamente, ampliamente identificados en las actuaciones que preceden; quienes deberán pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado respectiva e Impóngase a los penados de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. RAIZA MEJIA
NP01-P-2007-000075.