REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Agosto de 2009
199º y 150º
Habilitado el tiempo útil y necesario para actuar, dada la Resolución N° 2009-15 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal; y definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 15/04/2009, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA, a los ciudadanos LUIS EDUARDO ROJAS, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/04/1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.719.557, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Maria Rojas (v) y Enrique José Rivas Galban, residenciado en el Sector El Silencio, Carrera 06, N° 47, Maturín, Estado Monagas; y ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 28/08/1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.503.651, de estado civil soltero, hijo de Yoli Coromoto Ramírez (v) y Amilcar Arape (f), residenciado en el Sector Tres, Sabana Grande, Calle 04, N° 02, Maturín, Estado Monagas; el primero en mención bajo detención domiciliaria, y el segundo recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, al primero de los mencionados, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículo 80 y 83 ejusdem, y 277 ibidem; y al segundo en mención la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por haber sido hallado culpable de la comisión del delito de COAUTOR EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 80 y 83 de nuestra Ley Adjetiva Penal; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que los penados en referencia, fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 05/04/2008; permaneciendo ambos bajo privación de libertad hasta esta fecha, por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS; y dado que LUIS EDUARDO ROJAS, que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION; le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; condena ésta que terminará de cumplir en fecha CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), a las doce de la noche (12:00 p.m.); y ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; con igual tiempo de detención, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION; condena que culminará para él en fecha CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), a las doce de la noche (12:00 p.m.)
SEGUNDO: Ahora bien, con respecto al penado LUIS EDUARDO ROJAS; las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, a los DOS (02) AÑOS y QUINCE (15) DIAS; es decir, en fecha 20/04/2010 a las 12:00 horas de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS; a partir del día 25/12/2010 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS; esto es a partir del día 14/09/2013 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS; o sea, a partir del día 20/05/2014 a las 12:00 horas de la noche.
TERCERO: En lo atinente al penado ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ; las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, al AÑO y OCHO (08) MESES de cumplimiento de pena; es decir, en fecha 05/12/2009 a las 12:00 horas de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS; a partir del día 25/06/2010 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS; esto es a partir del día 14/09/2012 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los CINCO (05) AÑOS; o sea, a partir del día 14/04/2013 a las 12:00 horas de la noche.
CUARTO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
QUINTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a sus Defensores de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
EL SECRETARIO
ABG. ERIC FERRER
NP01-P-2008-001862.