REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º
Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en fecha 31/07/2009 a favor del penado HECTOR ENRIQUE MARTINEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; a NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATURIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
UNICO: Se estableció por auto fundado, que el tiempo redimido específicamente, fue de OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; que restado a la pena originalmente impuesta, queda en NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado HECTOR ENRIQUE MARTINEZ, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 12 de Diciembre de 2016 a las 12:00 horas de la noche.
Con la redención acordada a favor del penado en comento, se deduce que el mismo agotará un cuarto (1/4) de la pena en fecha 31/12/2009; pudiendo optar al beneficio de Destacamento de Trabajo; un tercio (1/3) de la pena, la cumplirá 09/10/2010, pudiendo optar al beneficio de Régimen Abierto; asimismo se verifica que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, en fecha 10/11/2013; cuando podrá acceder a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena, las cumplirá en fecha 19/08/2014, momento al partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado HECTOR ENRIQUE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.404.945.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. RAIZA MEJIA
NP01-P-2007-003784.