REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Agosto de 2009
199º y 150º
Vista la captura efectuada en la persona del penado VICENTE TOVAR, dada la revocatoria por incumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordada en fecha 08/03/2004; este Juzgado para decidir sobre la reconsideración del mantenimiento de dicho beneficio; previamente observa lo siguiente:
UNICO: El penado VICENTE TOVAR fue condenado en fecha 20/01/2000, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Aníbal Rodríguez. Definitivamente firme dicha sentencia, este Juzgador en fecha 09/08/2000, acordó a favor del referido penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la hoy extinta Ley de Beneficios en el Proceso Penal, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, que comenzaría en esa misma fecha. En fecha 10/08/2001, el precitado VICENTE TOVAR fue notificado de la decisión en comento, obligándose en el período de prueba descrito, a residir en un lugar determinado, presentarse mensualmente ante este Juzgado y ante la Coordinación Zonal de este Estado, a no frecuentar a los familiares de la victima, a no consumir bebidas alcohólicas, no incurrir en nuevo delito y mantener un trabajo estable. Posteriormente, en fecha 08/03/2004 este Tribunal, atendiendo al petitorio contenido en el oficio UTSP-143-04 de fecha 03/03/2004, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, referido a que el penado en cuestión había dejado de presentarse ante ese ente sin causa justificada, desde el día 12/02/2003; revocó al mismo, el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, ordenando a lo sumo su captura por tal incumplimiento. Ahora bien, al reflejarse en las actuaciones precedentes, que se materializó la aprehensión del penado VICENTE TOVAR en fecha 15/07/2009; quien aquí se expresa fijo audiencia especial para el día 29/07/2009, donde en presencia de la Representación Fiscal Abg. Jun Carlos Richard y el Defensor Público Indígena (E) Abg. Franklin Rivero; el penado cuestionado expuso que no había podido venir a esta ciudad en ese tiempo porque lo operaron en el año 2004 y no podía caminar; y que se traslado con su hijo a la población de Temblador, donde le explicó a la hija de Moisés que era Abogada, la situación, y esta le recomendó que no se presentara mas; por ello él se encontraba confundido. Oído como fue el penado, verificándose su condición de indígena, y la lejanía de su residencia, pues esta se encuentra ubicada en la comunidad llamada El Pajal, cerca de la Boca de Uracoa; este Juzgado toma como valida su excusa y restablece las obligaciones que le fueran impuestas para cumplir con la Suspensión Condicional de la Pena acordada en su oportunidad, incorporándole la presentación ante el Comando de Policía del Estado Monagas con sede en la Boca de Uracoa, cada QUINCE (15) DIAS; y efectuar trabajo comunitario en el Ambulatorio de la misma población, DOS (02) HORAS cada QUINCE (15) DIAS. Las aludidas obligaciones las llevará a cabo ineludiblemente en un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES a partir de esta fecha, y así culminar con el período de prueba que inicialmente se le impuso de CINCO (05) AÑOS; así las cosas, observada la situación especial que presenta el penado que nos ocupa, este no deberá presentarse ante este Juzgado, ni ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a quien se instará para que tramite el control de dicho penado, tomando en cuenta su condición, la cual ya fue plasmada anteriormente en esta decisión. En razón de lo anterior, se mantiene al penado VICENTE TOVAR bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES que le falta por cumplir, de los CINCO (05) AÑOS impuestos en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ORDENA restablecer al penado VICENTE TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-1.956.649, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena que le fue acordado en su oportunidad, por el lapso restante de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; cumpliendo con las obligaciones descritas en el capitulo anterior; ello en virtud de que aún cuando en fecha 08/03/2004, le fue revocado dicho beneficio, no es menos cierto, que al materializarse su captura justificó ante este Tribunal el motivo por el cual quebrantó el compromiso adquirido inicialmente. En razón de lo aquí acordado, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en la fecha descrita en contra del precitado.
Registrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio anexa copia certificada de este dictamen, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe del Comando de la Policía del Estado Monagas, ubicado en la población de la Boca de Uracoa. Líbrese oficio al Director del Ambulatorio de la población de la Boca de Uracoa.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. RAIZA MEJIA
NL01-P-2000-000091.