REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 05 de Agosto de 2009
199º y 150º

Practicada el día 23/07/2009 la aprehensión del penado RAMON ANTONIO ARIAS, a quien este Juzgador en fecha 20/09/2007 le revocó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, por cuanto el mismo incumplió las condiciones impuestas; es por lo que se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado RAMON ANTONIO ARIAS, fue condenado en fecha 22/03/2002 por el Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO (hoy redimida en DIECIOCHO AÑOS, NUEVE MESES y ONCE DIAS DE PRESIDIO), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Andrés de Jesús Jiménez. El precitado penado, según se desprende de las actuaciones que conformen el presente asunto, fue aprehendido inicialmente en fecha 15/04/2000, manteniéndose detenido hasta el día 18/04/2000, o sea, por TRES (03) DIAS; luego fue detenido en fecha 28/08/2000, y se mantuvo bajo cumplimiento de pena, hasta el día 16/09/2007, cuando se declaró fugado del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde gozaba del beneficio de Régimen Abierto; es decir, que hasta esa fecha, se contabilizó un lapso de SIETE (07) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS para el mismo. Quebrantadas las condiciones impuestas en su oportunidad, originó que se librara orden de captura en su contra (folios 51 al 53, pieza 03); la cual se materializó en fecha 23/07/2009 (folio 169, pieza 03); traduciéndose esto en TRECE (13) DIAS bajo detención, que sumados a lo anteriormente descrito, nos arroja un tiempo total hasta esta fecha de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DIAS; y habida cuenta que la pena impuesta originalmente, fue redimida en DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir un periodo de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS, que culminara en fecha 11 de Abril de 2021 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Visto lo anterior, y dado que al penado RAMON ANTONIO ARIAS, le fue revocada la formula alternativa de cumplimiento de pena llamada Régimen Abierto; este no podrá acceder a otro beneficio post-pena; sin embargo, podrá previa solicitud expresa, optar a la gracia del Confinamiento, a partir del día 31/07/2016 a las 06:00 horas de la tarde, cuando extinga las tres cuartas partes (3/4) de la pena. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta y redimida en su oportunidad al penado RAMON ANTONIO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.244.726, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal.

Finalmente, se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado RAMON ANTONIO ARIAS, en fecha 21/09/2007.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al referido penado y a su defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, anexa Boleta de Encarcelación a nombre del aludido penado; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. RAIZA MEJIA











NL01-P-2002-000055.