REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000159
ASUNTO : NL01-P-1999-000159
Previa habilitación del tiempo necesario en virtud de la resolución N° 2009-17, de fecha 17 de Agosto de 2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado, en donde se informa que en virtud de la resolución de fecha 15-07-2009, Nro. 2009-000023, los Tribunales no Despacharan, señalándose que ello no impide que se practiquen actuaciones que fueren necesarias para el asuramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia, y en consideración a que el presente asunto el penado se encuentra detenido en el Internado Judicial Penal, es por lo que se acuerda dictar la decisión correspondiente, en virtud de ello vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado ANTONIO JOSE JIMENEZ DUARTE; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado ANTONIO JOSE JIMENEZ DUARTE; Cabe señalar que el penado fue condenado por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Pena
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado ANTONIO JOSE JIMENEZ DUARTE, trabajó desempeñado como tornero en la elaboración de camas, juegos de cuarto, juegos de comedor, y potes de cocinas en los talleres de carpintería que funciona dentro del penal, desde el 12-06-2004, hasta el 23-09-97, estuvo adscrito a la nomina de pago del internado de Trabajo Penitenciario, luego de incorpora en la misma actividad alternadamente con la venta de café, desde el 15-05-2009 hasta el 15.-06-2009, continuando el 22-06-2009 hasta el 06-08-2009.
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
Por cuanto se observa que el Penado: ANTONIO JOSE JIMENEZ DUARTE, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de TRES (03) AÑOS, CINCO (5) MESES, Y VEINTICINCO (25) DÍAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS Ahora bien, como quiera que la pena es de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, con la redención aquí acordada la misma le queda en SEIS (06) AÑOS, TRES (3) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y por cuanto , quien fue detenido en una primera oportunidad el 22-04-1994 hasta el día 08-04-1998 fecha en la cual se evadió del cumplimiento del régimen abierto que le fue otorgado en su oportunidad legal , evidenciándose una segunda detención desde 18-02-2009 hasta el día de hoy por lo que se totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS , lo que significa que le falta por cumplir un tiempo de pena de UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRESIDIO. Corroborándose que cumple la pena en fecha 03-06-2011, a las doce horas de la noche.
Con la redención acordada al penado: ANTONIO JOSE JIMENEZ DUARTE, en virtud de habérsele revocado el beneficio de Régimen Abierto, es por ello que solo se establece el beneficio de la conmutación de la pena en confinamiento, el cual procederá al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir en fecha 11-11-2009. Previa solicitud del penado, y una vez cumplidos los requisitos. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ANTONIO JOSE JIMENEZ DUARTE, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, con la redención aquí acordada la misma le queda en SEIS (06) AÑOS, TRES (3) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día fecha 03-06-2011, a las doce horas de la noche.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG.