REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000141
ASUNTO : NP01-D-2009-000141
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: CAMBIO DE MEDIDA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa, que el día de hoy se vence el el lapso legal de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal
pasa a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 11 de Mayo del 2009, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado en Flagrancia para ser oído ante el Juez de Control, Decretándose en fecha 11/05/09 la Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 581 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se Ordenó se siguiera el procedimiento abreviado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO (MOTO) previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales1, 2, 3, 4, 5, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio de la ciudadana MARITZA RODRIGUEZ.
TERCERO: En fecha 12/05/09, se dio entrada a la presente causa en este Tribunal Primero de Juicio, fijándose en esa misma fecha sorteo ordinario para el día 22 de mayo del 2009 fecha en la cual no pudo ser realizado en virtud de que no se había notificado a la victima del presente caso, se difiere nuevamente para el 15-06-09, fecha en el cual fue realizado dicho sorteo y no salió seleccionado ningún ciudadano para actuar como escabino en el juicio. Fijándose un sorteo extraordinario para el 27-07-09 tal y como consta en el auto, inserto en el folio 148 de la primera pieza, realizándose dicho sorteo en la fecha indicada estando en espera de la resulta del mismo.
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CUARTO: Observa este Tribunal que desde la fecha que le fue decretada la Prisión Preventiva, hasta el día de hoy, vence el lapso de los Tres (3) Meses. El articulo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente…”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. Aunado a ello los Artículos 539, 540 y 548, de la citada Ley Especial consagran como Derechos Fundamentales de Orden Sustantivo y Procesal la Presunción de Inocencia, la Proporcionalidad y la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, entendiéndose que la proporcionalidad debe atenderse en todo estado y grado del proceso, y entendiendo que la privación, tanto preventiva como al ser impuesta como sanción, debe ser excepcional, lo cual está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing).
QUINTO: Observa este Tribunal que ha transcurrido hasta el día de hoy, el tiempo indicado por el articulo antes mencionado, sin que hasta la presente fecha se haya concluido el juicio por sentencia condenatoria, considerando quien aquí decide, que se debe sustituir la Prisión Preventiva, que cumplen el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una de las otras medidas cautelares que permita el aseguramiento de este al proceso, en razón de los hechos imputados por la Representación Fiscal, siendo procedente las Medidas previstas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Presentación periódica, cada VEINTICINCO (25) DÍAS en el Departamento de Servicio Social.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO (MOTO) previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales1, 2, 3, 4, 5, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio de la ciudadana MARITZA RODRIGUEZ, que venía cumpliendo por las establecidas en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la de Presentación Periódica, cada VEINTICINCO (25) DÍAS en el Departamento de Servicio Social. Impóngase de la presente decisión al acusado, se deja constancia que se realizo llamada telefónica al maestro guía a los fines de que sea trasladado el joven de auto el día de hoy en horas de la mañana. Notifíquese a las Partes. Remítase copia certificada al Departamento de Trabajo Social. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.