REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004224
ASUNTO : NP01-P-2007-004224

Por cuanto del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa NP01-P-2007-004224, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que la misma se encuentra para la celebración de Sorteo Extraordinario y por cuanto del estudio del sistema se evidencia que hasta la presente fecha no se ha logrado la notificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que el mencionado adolescente no cumple con las presentaciones acordadas, por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2007, es por lo que a los fines de emitir pronunciamiento lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el acusado deba estar notificado de todos los actos, en caso de lograrse su notificación no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento de la inasistencia a los actos del proceso, conlleva a la declaratoria en Rebeldía. Se evidencia que en el folio 159 y 160 de la segunda pieza que conforma la presente causa, se evidencia que el joven cumplió con sus presentaciones hasta el mes de abril del año que discurre.
TERCERO: En fecha 08-04-09 se realizo el Sorteo Extraordinario, no habiendo salido seleccionada ninguna persona para actuar como juez escabino en la presente causa, procediéndose en fecha 25-06-09 a fijarse nuevamente sorteo extraordinario y es hasta la presente fecha que no se ha logrado realizar dicho sorteo por no haberse podido notificar al acusado de auto. Existe en actas un número telefónico 0416-0945142 al cual se ha realizado numerosas llamadas siendo infructuosa la comunicación por cuanto, han manifestado que el ciudadano Maifer Gamalier López López no lo conocen y que ese numero telefónico no le pertenece a él. Asimismo en varias oportunidades se ha librado oficio a la Comandancia General de la Policía de Punta de Mata y de este Estado a los fines de que se practicara la notificaciones siendo infructuosa dicha solicitud, e inclusive se remitió oficio al Director de la policía de este Estado a los fines de que se verificara las faltas de las resultas de los oficios librados en varias oportunidades todo de conformidad a lo previsto en los artículos 5 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”.
TERCERO: Por otro lado, visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN”, del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca a los llamados realizados por el tribunal, al cumplimiento del régimen de presentaciones, será declarado en Rebeldía aunado que el joven adolescente debe de estar a derecho y pendiente de cómo es y en que grado esta la causa que se le sigue a su persona y se ordenará su UBICACIÓN INMEDIATA por intermedio de los órganos policiales, si esta no se logra se ordenará su captura.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y una vez ubicado, deberá ponerlo a la orden de este Tribunal a fin de continuar el proceso, a los fines de que manifieste ante este Tribunal el motivo por el cual ha incumplido con sus presentaciones y con sus deberes procesales y no burlar a la justicia, todo ello dentro del margen del principio de legalidad. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria


ABG. MARIA GABRIELA BRITO