REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199º y 150º

Vista la transacción suscrita por el ciudadano ALEXI HAYEK LAKKIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.611.009, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.756 actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., y por la otra parte el ciudadano LUIS BELTRAN GONZALEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.006.706, actuando en su condición de Presidente de la Empresa INVERSIONES EWING C.A, domiciliada en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero del l.993, bajo el N° 35, tomo A-10, asistido en este acto por la ciudadana SOLFANI TRINIDAD GONZALEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.341.283, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.624, en el juicio de EJECUCION DE HOPETECA expediente N° 31.860.
Al respecto el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha transacción en todas y cada una de sus partes. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y grava de fecha 20 de abril del 2.009, librese oficio a la oficina subalterna respectiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas mecanografiadas solicitadas y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA,





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.

Exp. N° 31.860
Ojs