REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
199° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita en esta misma fecha por el Abogado EFRAIN CASTRO BEJA, actuando con el carácter de autos, mediante la cual apela de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 07 de Agosto de 2009, este Tribunal para oír o no dicho recurso, observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que el presente procedimiento se sustanció por el procedimiento breve, por cuanto no hubo oposición a la intimación tal como lo prevé el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07 de Agosto de 2009, se dictó interlocutoria declarando sin lugar la oposición formulada por el Abogado EFRAIN CASTRO BEJA, y siendo que el presente juicio se ventiló por el procedimiento breve, las partes tenía tres (03) días de despacho para ejercer cualquier recurso contra dicha decisión, los cuales fueron: 10, 11 y 12 de Agosto de 2009 y el tercer día o sea el día 12 el Dr. EFRAIN CASTRO BEJA, consignó escrito mediante el cual manifestó al Tribunal que por cuanto no se había vencido aún el lapso para apelar, se reservaba su ejercicio, ejerciendo dicho recurso en esta misma fecha, o sea el quinto día de Despacho siguiente, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega la formulada por extemporánea Y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA L.