JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 de agosto de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE: 10.830
DEMANDANTES: LEONEL JOSE ROMERO RODRIGUEZ y MARIANNY CAROLINA BELMONTE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 15.678.609 y 18.080.261 respectivamente
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Los ciudadanos LEONEL JOSE ROMERO RODRIGUEZ y MARIANNY CAROLINA BELMONTE BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 15.678.609 y 18.080.261 respectivamente y de este domicilio, asistido por el abogado JUAN MARTIN OTAHOLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.102, del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal, mediante escrito distribuido en fecha tres (03) de diciembre de 2005 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha cinco (05) de septiembre de dos mil tres, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como consta del Acta inscrita ante ese registro inserta en el Acta 120 del año 2003, cuya copia se anexa marcada con la letra “A”. Durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Así mismo ambos cónyuges declararon que durante su unión matrimonial no se fomentaron bienes.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha diez (10) de enero de 2006 (folio 04); en fecha catorce (14) de marzo del año 2007, comparecieron los ciudadanos LEONEL JOSE ROMERO RODRIGUEZ y MARIANNY CAROLINA BELMONTE BRITO, asistidos por el abogado JUAN MARTIN OTHOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.102 y del mismo domicilio, mediante el cual solicitaron se declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año, contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos LEONEL JOSE ROMERO RODRIGUEZ y MARIANNY CAROLINA BELMONTE BRITO, suficientemente identificados en autos, el cual se celebró en fecha cinco (05) de Septiembre dos mil tres, por ante la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código civil, en concordancia con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l96ª de la Independencia y 148º de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria ,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria
GP/cegc
Exp. Nº 10.830
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