REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 10 de Agosto de 2009.
199º y 150º
PARTES
DEMANDANTE: JOSE ANGEL MARTINEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.301.686, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES DIJO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 1804/2001, anotada bajo el N° 9, Libro A-2, y cuya última reforma consta en acta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción en fecha 02/08/2006, bajo el N° 42, Libro A-5.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, JUAN JOSE BATANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWEL, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.324, 12.977, 16.647, 76.434, 96.890 y 125.801, respectivamente.
DEMANDADOS: ELAINE EMIL CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.448.892.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, identificada up supra, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO; y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones. Corresponde entonces a este Tribunal determinar si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Manifiesta dicha Abogada en su actuación que desiste de la presente acción y del procedimiento, en virtud de lo cual solicita se le imparta la homologación respectiva.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el caso particular, en la actuación que se analiza, la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA actúa como co-apoderada judicial de la parte demandante, y que la mismo goza de la facultad requerida, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado en la presente causa, cursante al folio 57. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente. Y así se decide.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado por la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA. En consecuencia se ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos, la expedición de las copias certificadas solicitadas y el archivo del expediente. No hay imposición al pago de costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada. La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas
GP/mjm-
Exp. Nº 13.783
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