JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06 de Agosto de 2009.-

PARTES I

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.565.614, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abogada en ejercicio RITA E. DIAZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.582, respectivamente y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO FERNANDEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.952.566, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA (VEHICULO)
EXPEDIENTE Nro. 13.079.


NARRATIVA II
Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo por ante este Juzgado el ciudadano JOSE ANTONIO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.565.614 de este domicilio, asistido por la abogado RITA E. DIAZ G. venezolana, mayor de edad inscrita en el Inpreabogado N° 86582 titular de la cédula de identidad N° V-4.363.102 quien demanda por. ACCION MERO DECLARATIVA (VEHICULO), al ciudadano: MAXIMILIANO FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.952.566, de este domicilio, en el cual el demandante alega que es legitimo propietario de un vehiculo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, COLOR: VINOTINTO, SERIAL DE CARROCERIA: 1LB9DJV11817L, SERIAL DEL MOTOR: DJV118171, PLACA: MBV931, MODELO: IMPALA, AÑO: 1979, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. El cual me pertenece por compra que realice al ciudadano MAXIMILIANO FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.952.566, según consta en documento privado y por ser a través de esta demanda la única forma de poner en orden la documentación del vehiculo de mi propiedad y dado el interés inmediato en presentar esta demanda, ocurro ante su competente autoridad a demandar, como en efecto demando ante cualquier persona que pudiera tener interés sobre el referido vehiculo, para que convenga o en defecto a ello se declarado por el Tribunal, en que yo soy el único propietario del vehiculo arriba identificado y en virtud de los hechos por mi invocados solicito la citación por carteles de cualquier persona que pueda tener interés en el derecho por mi declarado. Señalo como domicilio procesal edificio el Faro, Pent-House 3er piso, calle Monagas con Juncal Maturín Estado Monagas, Fundamento la presente demanda en el articulo 16 del Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente. Para que sea admitida y suplico que se ordene el cartel de citación antes señalado y que la misma sea tramitada y declarada con lugar en la definitiva, contados los pronunciamientos de ley.

Admitida la demanda en fecha 07-08-08, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO LEDEZMA, se ordenó el emplazamiento mediante edicto A TODAS AQUELLAS PERSONAS que se crean con derecho sobre un vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, COLOR: VINOTINTO, SERIAL DE CARROCERIA: 1LB9DJV11817L, SERIAL DEL MOTOR: DJV118171, PLACA: MBV931, MODELO: IMPALA, AÑO: 1979, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; Que deben comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del presente edicto se haga en el periódico antes mencionado a hacer valer tales derechos con respecto a la ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por el Ciudadano. JOSE ANTONIO LEDEZMA, antes identificado, así mismo se libraron los oficios al director General de Transito Terrestre y al Director del CICPC.
Mediante diligencia de fecha 04 de Marzo del año 2009, fue consignado el edicto debidamente publicado en los diarios ÚLTIMAS NOTICIAS Y EL UNIVERSAL, agregados a los autos en fecha 10 de marzo del año 2009.
Consta en folio 16, declaración del alguacil de este tribunal donde manifiesta que fijo el edicto en la puerta del Tribunal.
Ahora bien, Por lo antes expuesto este sentenciador pasa a decidir en base a la siguiente consideración:
UNICA
Observa este Juzgado que el ciudadano JOSE ANTONIO LEDEZMA, alegó que el vehiculo le pertenece por compra que le hizo al ciudadano: MAXIMILIANO FERNANDEZ MARTINEZ, según consta de documento privado inserto en el folio 2 de las actas; y aun cuando el demandante compareció a demandar a cualquier persona que pudiera tener interés sobre el referido vehiculo; este Tribunal incurrió en un error al momento de admitir la demanda, emplazando solamente mediante edicto a TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TUVIERAN INTERÉS, sobre el vehiculo objeto de la LITIS; cuando debió citar al ciudadano MAXIMILIANO FERNANDEZ MARTINEZ como presunto demandado por ser éste el vendedor del vehiculo en cuestión.-

Aunado a esto, y siendo el acto de la citación para la contestación de la demanda, de gran trascendencia en nuestro sistema jurídico, y sin lugar a duda es un formalismo esencial de justicia, que permite la igualdad procesal, que el Juez como conductor del proceso y el deber que tiene de mantener a las partes en ese estado de igualdad, debe velar que tal fin se cumpla, para que de esta manera no dejar a las partes en estado de indefensión; este tribunal considera procedente la reposición de la causa, en virtud de que no se emplazó de forma personal al ciudadano MAXIMILIANO FERNANDEZ MARTINEZ, quien debe comparecer ante este tribunal, a los fines de alegar lo que crea conveniente en cuanto a la pretensión que se demanda, por ser el vendedor del vehiculo : MARCA: CHEVROLET, COLOR: VINOTINTO, SERIAL DE CARROCERIA: 1LB9DJV11817L, SERIAL DEL MOTOR: DJV118171, PLACA: MBV931, MODELO: IMPALA, AÑO: 1979, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; y en virtud de que sus alegatos puedan servir de base para que el demandante demuestre su derecho de propiedad sobre el referido vehiculo.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda, emplazándose al ciudadano MAXIMILIANO FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.952.566, de manera personal. Déjense sin efecto todas las actuaciones, cursante del folio cuatro (4) al dieciséis (16). Notifíquese a la parte actora.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc
Exp N° 13.079