REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de INDEMINIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO EMERGENTE, DAÑO MATERIAL Y LUCRO CESANTE (TRANSITO), intentado por el ciudadano CIRIL JOSE RIVERO VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.024.647 y de este domicilio, asistido por la abogada SARITA LAREZ, en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.479, en contra del ciudadano Pablo José Tovar García y la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., en consecuencia este Tribunal para pronunciarse observa lo siguiente: Al efecto el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil estable que:
“La competencia por el valor de la demanda
Se rige por las disposiones de este Código,
Y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, la cual debe tramitarse por ante un tribunal con competencia, y por cuanto en fecha 18-03-2009, en Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió según el artículo 1, modificar a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera: en el ordinal b, de la mencionada resolución se puede evidenciar que los Juzgados de Primera Instancia categoría B, en el escalafón del Poder Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), o sea CIENTO SESENTA Y CINCO MIL UN BOLÍVAR ( Bs.f. 165.001), y la causa que nos ocupa no excede de ese monto. En consecuencia y por las razones anteriormente consideradas, este ente jurisdiccional actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTIA, para conocer de la presente causa declina su competencia al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Catorce (14) de Agosto del Dos Mil Nueve, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sonia Arasme Palomo
La Secretaria Temp.,
Abg. Juana Alarcón
Exp. 926
Lcm
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