REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

199° y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en el presente procedimiento intervienen las personas como partes.
SOLICITANTES: LISBETH DEL VALLE SALAVE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.482.209, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO RAFAEL ACOSTA GARCUA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 115.718.
BENEFICIARIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, adolescentes de trece (13) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
EXPEDIENTE: 7273-2009

En fecha 17-02-2009 comparece ante este Tribunal la ciudadana supra identificado, actuando en representación de su hijo igualmente identificado, en la cual pide autorización para solicitar préstamo ante la Caja de Ahorro de los Educadores de la Secretaria de Educación, ya que ella se desempeña como docente Estatal, ello con la finalidad de solucionar los problemas de infraestructura que presenta un Bien inmueble ubicado en el cuarto Callejón del Barrio La Murallita, signada con el Nro. 6, en la ciudad de Maturín del estado Monagas, cuyo Registro de Propiedad se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo l Nro. 47, folio 360 al 366, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), cuyo valor integral es en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Que dicho inmueble fue adjudicado a su hijo antes identificado y es por ello que pide la AUTORIZACION por cuanto es un requisito indispensable para que el organismo le otorgue el préstamo.-

En fecha 25-02-2009 el Tribunal le dio entrada a la solicitud y a fin de proveer lo solicitado, acordó oír la opinión de la Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, quien emitió su OPINION FAVORABLE con relación a Tramitación del Préstamo en fecha 04-08-2009.

Emitida la opinión favorable del Ministerio Público, conforme lo establece la Ley, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA a la solicitante, ciudadana LISBETH DEL VALLE SALAVE FAJARDO, anteriormente identificada para que en nombre de su hijo realice los tramites correspondientes para la solicitud de Préstamo ante la Caja de Ahorro de los Educadores de la Secretaria de Educación, para mejoras de Infraestructura del inmueble antes descrito. Expídase por secretaria copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Dos Mil Nueve. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ISIS CAFAÑA
EXP. N° 7273-2009
MFT/IC/MIG