REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO DOS
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, quedo establecido en el presente procedimiento interviene las partes como partes y apoderados.
Solicitantes: WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA y LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.524.250 y V-6.054.922; respectivamente.
Niños, Niñas y/o Adolescentes: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, niños con edades comprendidas en quince (15) y seis (06) años, por haber nacido en fecha Dieciséis de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (16-07-1994) y Veinticinco de Julio del año Dos Mil Tres (25-07-2003), y el primero de los nombrados titular de la cédula de identidad Nro. V-22.620.654.-
Abogados Asistentes: FERNANDO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12,148.309, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.318.
Motivo: SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION EN DIVORCIO.-
Expediente Nro.: 17880
I
En fecha Veintiuno de Enero de Dos Mil Nueve (21-01-09) comparecieron por ante este Juzgado los solicitantes supra identificados, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada en esa misma fecha, admitiéndose en fecha Veintiocho de Enero de Dos Mil Ocho (28-01-2008), acordándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado; y se acuerda escuchar la opinión de los hijos procreados en el matrimonio, el adolescente y la niña antes debidamente identificados. En el escrito de solicitud, alegan los peticionarios lo siguiente: “Que en fecha Dos de Abril de Mil Novecientos Noventa y Dos (02-04-1.992) contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial La Caracola, Nro. 19, ubicada en Juanico (Sector denominado La Franja) jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre: LINDA DUARTE, WILFREDO AREVALO, quienes son mayores de edad y el adolescente y el niño supra identificados; manifestando que debido a las desavenencias surgidas en reiteradas oportunidades en la convivencia conyugal, efectuándose una ruptura, trayendo como consecuencia que se hayan terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vínculo. Convienen en el siguiente régimen: Régimen Relativo a los esposos: PRIMERO: En virtud de la presente separación de cuerpos y bienes, se suspende la vida en común de los cónyuges. Régimen a favor de sus hijos, habidos en el matrimonio: PRIMERO: Ambos padres compartirán; LA PATRIA POTESTAD de sus hijos, SEGUNDO: LA GUARDA Y CUSTODIA hoy RESPONSABILIDAD DE CRIANZA en cuanto a la CUSTODIA de los hijos la ejercerá la madre; TERCERO: En relación al RÉGIMEN DE VISITAS hoy RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a sus hijos permanentemente siempre que no interfiera con el interés superior de lo niños; CUARTO: En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, hoy OBLIGACION DE MANUTENCION el padre se obliga a suministrarle a sus hijos la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.200.000,00) mensuales, hoy equivalen a la cantidad en moneda nacional a MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, con bonificaciones especiales de fin de año y época escolar, en cuanto a vestido y medicinas éstos gastos serán compartidos entre ambos progenitores. Régimen Relativo a los Bienes Gananciales: En dicha unión matrimonial se obtuvieron los bienes siguientes: 1.- un bien mueble consistente en un vehículo con las siguientes características: Placa: 09MPAF, serial de carrocería: 8AFDR12A86J483896, serial del motor: 6J483896, Marca: FORD. Modelo: Ranger, Año: 2006, Color: Plata, Clase; camioneta, Tipo: Pick-Up, uso: Carga, el cual pertenece a la ciudadana LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO, según certificado de Origen Nro. 1382299-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura en fecha Ocho de Abril de Dos Mil Seis (08-04-2006). Es voluntad de las partes que dicho inmueble sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO; para lo cual el ciudadano WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA le cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde de la comunidad de gananciales en el presente bien descrito. 2.- un bien mueble consistente en un vehículo con las siguientes características: Placa: 650BAM, serial de carrocería: 3FTRF17226MA04348, serial del motor: 6ª04348, Marca: FORD. Modelo: F-150, Año: 2006, Color: GRIS, Clase; Camioneta, Tipo: Pick-Up, uso: Carga, el cual pertenece al ciudadano WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA, según certificado de Origen Nro. 1359497-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura en fecha Dieciocho de Noviembre de Dos Mil cinco (18-11-2005). Es voluntad de las partes que dicho inmueble sea adjudicado en plena propiedad al ciudadano WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA; para lo cual la ciudadana LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO le cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde de la comunidad de gananciales en el presente bien descrito. 3.- Un inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro. 50 de la Manzana 2, calle 2, la cual forma parte del Conjunto Residencial Las Trinitarias, ubicado e el Sector El Vedero, prolongación Avenida Rómulo Gallegos, en Jurisdicción del Municipio Maturín, Distrito Maturín, en Maturín, Estado Monagas. La parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00 MTS29 y sus linderos son: NORTE: Con calle 2, que es su frente, SUR: Con parcela Nro. 89, ESTE: Con parcela Nro. 49, y OESTE: Con parcela Nro. 51. La casa tiene un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (67,73 MTS2) y esta integrada por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina, lavadero y estacionamiento. Al inmueble le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO QUINCE CENTESIMAS POR CIENTO (0,15%) sobre el área. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 18 de diciembre de 1992, bajo el Nro. 49, Protocolo 1º, Tomo 40, y documento de liberación de hipoteca protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21 de octubre del 2005, bajo el Nro. 17, Protocolo 1º, Tomo 7. El presente inmueble se liquidará amistosamente fijando un precio de venta, correspondiéndole a la ciudadana LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio y al ciudadano WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del precio. 4.- Un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. E-5-3, ubicado en la Planta Nro. 5 del edificio Torre “E” del Conjunto residencial Valle Fresco III, ubicado en la urbanización La Granja, sector “B”, Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo, el referido apartamento tiene una superficie aproximada de SETETNTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 MTS2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Su propia facha; SUR: Apartamento E-5-1; ESTE: Cocina del apartamento E-5-4, ductos de ventilación mecánica de ascensores y hall de ascensores; OESTE: Su propia fachada. Le corresponde un puesto de estacionamiento sin techo ubicado en el área de estacionamiento distinguido con el Nro. 263. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro Público del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 19 de Junio de 1996, bajo el Nro. 41, folio 1 al 10, Protocolo 1º, Tomo 53. El presente inmueble se liquidará amistosamente fijando un precio de venta, correspondiéndole a la ciudadana LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO y al ciudadano WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del precio a cada uno. 5.- La Totalidad de DIEZ MIL (10.000) acciones de la empresa INVERSIONES DULIN, C.A. con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una que le pertenecen a los ciudadanos LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO y WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA, según acta de Asamblea de Socios debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 15 de Septiembre de 2005, bajo el Nro. 78, Tomo A-9, correspondiente al Tercer Trimestre del Año 2005, el cual anexamos marcado con la letra “K”. Sobre dichas acciones deciden los ciudadanos LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO y WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA seguir siendo socios de la misma ya que dicha empresa trabaja para PDVSA y continuar trabajando en sociedad. 6.- Derecho de Sub-usufructo Mejorado a favor del cónyuge, hasta el 31 de Diciembre de 2001, según Contrato Nro. 16-31-09-3805 de Margarita Lagunamar, Según documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, Pampatar, en fech 16 de junio de 1995, bajo el Nro. 39, Folio 164 al 168, Protocolo Primero, Tomo 19, Segundo Trimestre el año 1995. El Presente contrato convienen será disfrutado por los dos ciudadanos LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO y WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA hasta que venza su período. 7.- Resort BLUE TREE RESORT AT LAKE BUENA VISTA, A CONDOMINIUM, según contrato Nro. 20030298156 de fecha 30-05-2003. Dicho resort se mantiene para ser disfrutado por los ciudadanos LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO y WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA y su familia hasta que el adolescente WILFREDO DAVID tenga veintiún (21) años de edad.-
En fecha Nueve de Junio de Dos Mil Nueve comparecen ante este tribunal los ciudadanos LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO y WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA y solicitan la conversión en divorcio por haber transcurrido el lapso establecido en la Ley y no existir reconciliación alguna.
II
Siendo esta la oportunidad de decidir la solicitud este Tribunal observa:
1) Que admitida La solicitud de Separación de Cuerpos este tribunal procedió a admitirla previo el cumplimiento de los requisitos formales indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; 2) que fue notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, quien no hizo objeción alguna a la solicitud de los cónyuges ni al régimen de los hijos; 3) que solicitada la conversión en divorcio, se verificó que ha transcurrido el lapso indicado en el artículo 185 del Código Civil.
III
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO presentada por lo ciudadanos: LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO y WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Por cuanto los cónyuges convinieron un régimen para los hijos, por no ser el mismo contrario a derechos ni a las buenas costumbres, el Tribunal HOMOLOGA quedando establecido de la manera siguiente: PRIMERO: Ambos padres compartirán LA PATRIA POTESTAD sobre sus hijos; SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta será ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida la madre; TERCERO: En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre aportará a sus hijos la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.200.000,00) mensuales, hoy equivalentes a la cantidad en moneda nacional a MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, con bonificaciones especiales de fin de año y época escolar, en cuanto a vestido y medicinas éstos gastos serán compartidos entre ambos progenitores. CUARTO: En relación al RÉGIMEN DE VISITAS se establece un Régimen Abierto, en el cual los hijos conjuntamente con sus padres escogerán las oportunidades en que tendrán contacto personal y directo con el Progenitor que no ejerce la Custodia.- QUINTO: PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Por cuanto los ciudadanos LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO y WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA han manifestado su voluntad de partir la comunidad de gananciales en la forma establecida en el escrito de solicitud, este Tribunal por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA dicho acuerdo, quedando la comunidad partida de la siguiente manera: 1.- un bien mueble consistente en un vehículo suficientemente descrito en el punto 1.- del Régimen Relativo a los Bienes Gananciales; queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO; para lo cual el ciudadano WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA le cedió el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde de la comunidad de gananciales en el presente bien descrito. 2.- un bien mueble consistente en un vehículo suficientemente descrito en el punto 2.- del Régimen Relativo a los Bienes Gananciales queda adjudicado en plena propiedad al ciudadano WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA; para lo cual la ciudadana LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO le cedió el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde de la comunidad de gananciales en el presente bien descrito. 3.- Un inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida, suficientemente descrito en el punto 3.- del Régimen Relativo a los Bienes Gananciales. El presente inmueble se liquidará fijando un precio de venta, correspondiéndole a la ciudadana LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio de venta y al ciudadano WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del precio de venta. 4.- Un bien inmueble constituido por un apartamento suficientemente descrito en el punto 4.- del Régimen Relativo a los Bienes Gananciales. El presente inmueble se liquidará fijando un precio de venta, correspondiéndole a la ciudadana LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO y al ciudadano WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a cada uno del precio de venta. 5.- La Totalidad de DIEZ MIL (10.000) acciones de la empresa INVERSIONES DULIN, C.A. suficientemente descrito en el punto 5.- del Régimen Relativo a los Bienes Gananciales. Estas acciones se mantienen en comunidad entre los ciudadanos LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO y WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA; por lo que seguirán siendo socios de la misma y continuaran trabajando en sociedad. 6.- Derecho de Sub-usufructo Mejorado a favor del WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA, hasta el 31 de Diciembre de 2001, según Contrato Nro. 16-31-09-3805 de Margarita Lagunamar, suficientemente descrito en el punto 6.- del Régimen Relativo a los Bienes Gananciales. El Presente contrato convienen será disfrutado por los dos ciudadanos LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO y WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA hasta que venza su período. 7.- Un Resort BLUE TREE RESORT AT LAKE BUENA VISTA, A CONDOMINIUM, según contrato Nro. 20030298156 de fecha 30-05-2003. Dicho Resort se mantiene en comunidad para ser disfrutado por los ciudadanos LINDA CONSUELO DUARTE VELASCO y WILFREDO JOSE AREVALO RUJANA y su familia hasta que el adolescente WILFREDO DAVID tenga veintiún (21) años de edad.- Queda de esta manera disuelta la comunidad de gananciales-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve.-. A los años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA
ABOG DIANA M. LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 2:45 de la tarde, se dicto y publico la anterior sentencia. CONSTE.
LA SECRETARIA
ECDC/DML/MIG - Exp. 17880
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