REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 03 de Agosto del Dos Mil Nueve.-

198° y 150°

Vista la diligencia y su anexo presentado por la ciudadana MARILU DEL VALLE CARMONA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. MARIA EUGENIA GONZALEZ, en su carácter de Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada contra el ciudadano GEORGE RAMON RIVAS BONAFINA, a favor de sus hijos GEORGIMAR DEL VALLE RIVAS CARMONA y GEOMAR EDUARDO RIVAS CARMONA, el Tribunal una vez leída la misma hace las siguientes observaciones: PRIMERO: que la ciudadana GEORGIMAR DEL VALLE RIVAS CARONA, en fecha veintiocho de abril del presente año (28-04-2009) alcanzará la mayoría de edad, sin embargo, se encuentra cursando quinto año de Bachillerato, estudios que realiza en la Unidad Educativa “Ramón Pierluissi”, circunstancia que le impide realizar otras labores, según se evidencia de la constancia de estudio anexa; SEGUNDO: que estando a un mes de alcanzar la mayoría de edad, su madre solicita a este juzgado se le acuerde la extensión de la Obligación de Manutención, a fin de continuar con sus estudios. TERCERO: la ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 383, literal “b” señala que “… o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad previa aprobación judicial”. CUARTO: El Tribunal cónsono con lo dispuesto en la citada Ley, y considerando la necesidad de la ciudadana GEORGIMAR DEL VALLE RIVAS CARMONA, la cual ha manifestado querer continuar con sus estudios, acuerda en consecuencia extender la OBLIGACION DE MANUTENCION hasta los veinticinco (25) años de edad. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA,

Dra. ELINA CIANO D´COOLS.../...
.../...LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA