EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por los ciudadanos NORAIDA JOSEFINA SIMOZA y WILLIAN RAFAEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.029.934 y V-14.423.188, respectivamente, domiciliados la primera de las nombrados; en el Hato Rosillo, calle 08, casa S/N, cerca de la Licorería “Soorcy”, La Puente, Maturín, Estado Monagas y el segundo en la calle Cedeño, Nro. 09, Francisco de Miranda, Maturín, Estado Monagas, debidamente representados por la ciudadana MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a en resguardo de los derechos e intereses de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) y siete (07) años de edad; respectivamente, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: OBLIGACION DE MANUTENCION El padre WILLIAN RAFAEL GARCIA, aportará la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 160,00) mensuales, que cancelará en dos cuotas quincenales, cada una equivalente a un monto de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80,00); así mismo dicha suma será entregada a la madre de sus hijos, los días 16 y 01 de cada mes, a las 08:30 pm, quien deberá hacerle entrega de recibo de cada cuota en cada mes, SEGUNDO: GASTOS ESCOLARES: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, TERCERO: GASTOS MEDICOS, MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas o asistencia medica que generen sus hijos. CUARTO: GASTOS GASTO NAVIDEÑOS, el padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos navideños que ameriten sus hijos, CUARTO: GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: EL padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la compra de cama, televisor, ventilador para los niños.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente homologación y del Acta de Convenimiento de la Obligación de Manutención; y entréguesele a las partes convenientes en el presente procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Agosto del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 02:45 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No. 22384 - ECDC/DML/MIG
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