REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 03 de Agosto de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YESENIA VIVAS, debidamente asistida por la Abogada VERONICA GUTIERREZ, en su carácter de Defensor Público Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, en la cual solicita se le establezca la obligación mensual en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), este Tribunal observa: PRIMERO: que los progenitores son los primeros llamados a garantizar los Derechos de sus hijos, y específicamente a tenor de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el deber de dar a los hijos un nivel de vida acorde a sus necesidades corresponde a ambos progenitores, y a falta de uno de ellos, el ejercicio de esas potestades corresponde al progenitor existente o sobreviviente; SEGUNDO: que ante el fallecimiento del ciudadano VICTOR MANUEL CAMPOS ROJAS, padre de los niños y/o Adolescentes (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),, fueron remitidos beneficios a favor de los mismos; TERCERO: que no es contrario a Derecho que a la cantidad remitida se le de un destino útil y beneficioso que coadyuve a la madre solicitante a darle un nivel de vida más acorde a las necesidades sus hijos, sin que ello signifique eximir del cumplimiento de la Cuota parte que le corresponde a la progenitora.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, establece la Obligación de Manutención y en la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), adicionalmente duplicados en el mes de agosto y diciembre que representa la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 800,00) para gastos de inicio escolar y para gastos decembrinos. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 692-2001
ECDC/DML/MIG