REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: JESUS JOSE VALDEZ VELASQUEZ y NAIRY ADELAIDA LUMIA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.818.779 y 11.655.548, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH ORTEGA A., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.260.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 21.882
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Tres de Junio de Dos Mil Nueve (03-06-2.009), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JESUS JOSE VALDEZ VELASQUEZ y NAIRY ADELAIDA LUMIA CARRASQUEL, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Ocho de Junio de Dos Mil Nueve (08-06-2.009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión del hijo habido en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- Que en fecha veintiuno de Julio del año Dos Mil (21-07-2000) contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui; 2.- que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Palma Real II, Conjunto Residencial La sevillana, Calle Los Jabillos, casa Nº 69, Sector Tipuro, Maturín, estado Monagas; 3.- que en la relación matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Seis (06) años de edad; 4.- que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, específicamente desde 20-07-2003 sin que hasta ahora hayan podido reanudar la vida conyugal común, por lo cual han decidido no continuar con la relación; 5.- que del tiempo que duro la unión conyugal declaran que los bienes que integran la unidad conyugal son los siguientes: A.- una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella constituida distinguida con el numero 69, Urbanización Palma Real II, calle Los Jabillos, en el sitio denominado Tipuro, Parroquia Boquerón, al norte de la ciudad de maturín, jurisdicción del municipio Maturín del Estado Monagas, la parcela tiene una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta y Dos metros Cuadrados (242 mts2), y sus linderos medidas son los siguientes: Norte: línea recta de Veintidós Metros (22 mts.) con la parcela 70; Sur: línea recta de Veintidós Metros (22 mts.) con la parcela 68; Este: línea recta Once metros (11 mts.) con la acera de la calle B y Oeste: línea recta de once metros (11 mts.) con la parcela 72. Correspondiéndole un porcentaje de aparcelamiento de 1,2187556 % y los mismos les pertenecen tal y como constan en documento protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 13-09-2005, anotado bajo el número 39, protocolo Primero, tomo 20. Sobre el mismo pesa hipoteca de primer grado a favor de FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, hasta por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 78.000,00) ,moneda en curso legal en toda la republica, a partir del primero de Enero del 2008, de conformidad con lo previsto en el decreto con rango, valor y fuerza de la ley de reconversión monetaria, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.638 de fecha 06-03-2007; deuda que parta la presente fecha esta por el orden de los TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 34.000,00). Y el ciudadano JESUS JOSE VALDEZ VELAZQUEZ, plenamente identificado, declara: que cede de manera total e irrevocable, todos y cada uno de los derechos de propiedad y posesión que me corresponden sobre el inmueble antes descrito a la ciudadana NAIRY ADELAIDA LUMIA CARRASQUEL, ya identificada y así mismo declara que asume el pago total de las cuotas que para la presente fecha se adeuda a FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, por concepto de la hipoteca de primer grado antes mencionado, cuya cancelación total se compromete a realizar antes del Treinta y Uno (31) de Mayo del 2010 y a los efectos regístrales se le adjudica a dicho inmueble un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). B.- Un apartamento distinguido con el N° 1-3, ubicado en la primera planta tipo del Edificio B, del “Conjunto Residencial Plaza (I ETAPA), UBICADO EN LA MACRO PARCELA m-3, SITUADO EN LA URBANIZACION Palma Real del sector denominado Tipuro de la ciudad de Maturín Estado Monagas. El edificio “B” se encuentra ubicado en el Sector “B” y sus linderos particulares son los siguientes: Norte: Con áreas verdes y de uso común del edificio; SUR: Con áreas verdes y de uso común del edificio; ESTE: Con áreas verdes y de uso común del edificio; OESTE: Con áreas verdes y de uso común del edificio. Por su parte el apartamento N° B-1-3 tiene una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados (80,00 mts2) y consta de las siguientes dependencias: un recibo-comedor, cocina, lavandero, Un (01) dormitorio principal con un baño y dos (02) dormitorios con un baño auxiliar; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Su propia fachada; SUR: con el apartamento B-1-1 y escaleras de circulación; ESTE: con el apartamento B-1-4 y OESTE: su propia fachada; le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el Nº B-1-3 y los siguientes porcentajes de condominio, en relación al apartamento de 0.4848%, al estacionamiento de 0.07576% y en relación al edificio de seis coma veinticinco (6,25%) por ciento sobre el valor atribuido; todo lo cual consta de documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03-09-2001, anotado bajo el N° 30, Protocolo Primero, tomo 13. Sobre el inmueble se constituyó a favor de “MI CASA” ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., Hipoteca Legal Habitacional hasta por la cantidad de Dieciocho Mil Setenta Bolívares (Bs. 18.070, 00), la cual fue liberada tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03-09-2001, anotado bajo el numero 30, protocolo Primero, Tomo 13. Sobre el inmueble se constituyó a favor de “MI CASA” ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., hipoteca legal Habitacional hasta por la cantidad de Dieciocho mil Setenta Bolívares (Bs. 18.070,00) , la cual fue liberada tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico antes mencionada, en fecha 12-02-2009, anotado bajo el N° 06, Protocolo Primero, tomo 10. Y la ciudadana, NAIRA ADELAIDA LUMIA CARRASQUEL plenamente identificada, declara: Que cede de manera total e irrevocable, todos y cada uno de los derechos de propiedad y posesión que me corresponden sobre el inmueble antes descrito al ciudadano JESUS JOSE VALDEZ VELASQUEZ ya identificado. a los efectos regístrales se le adjudica a dicho inmueble un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). 6.- Que la Guarda y Custodia de la niña será ejercida por la madre NAIRY ADELAIDA LUMIA CARRASQUEL, y también la ejercerá durante el tiempo que dure el divorcio y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres. 7.- Que la Obligación de Manutención la suministrara ambos cónyuges, comprometiéndose, el ciudadano JESUS JOSE VALDEZ VELASQUEZ ha contribuir mensualmente con esta obligación, aportando la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), suma esta que depositara dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes a la Cuenta Corriente del Banco Provincial, N° 0108-0158-3701-0006-2992, a nombre de NAIRY ADELAIDA LUMIA CARRASQUEL, guardando el voucher del deposito bancario como comprobante de pago y/o comprobante de transferencia bancaria. 8.- Que para los gastos extraordinarios tales como: gastos por concepto de uniformes y útiles escolares y gastos correspondientes a las fechas navideñas, serán cubiertos por el padre y la madre en partes iguales, comprometiéndose el ciudadano JESUS JOSE VALDEZ VELASQUEZ a suministrarle para los mismos, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en fecha primero (01) de Agosto, e igual cantidades fecha Primero (01) de Diciembre de cada año. 9.- Que en lo referente al Régimen de convivencia Familiar, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo que el régimen de visita para que el padre comparta con su hija será abierto, es decir los días que el padre comparta con su hija será abierto, es decir, los días que el padre pueda visitar y buscar a su hija. En cuanto a épocas de Semana Santa y Carnaval, así como las vacaciones escolares de Agosto y las fechas de Navidad y Año Nuevo serán alternadas por ambos padres de la manera que ellos mismos lo determinen. 10.- Que ambas partes convienen en que cualquier operación comercial que se realice a partir de la admisión de este escrito, ya sea de adquisición de bienes muebles o inmuebles o de cualquier otra naturaleza, serán exclusivos de la parte que lo realiza sin que la otra tenga derecho a reclamación alguna por dichos conceptos.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Diecinueve de Mayo de Dos Mil Nueve (15-06-2.009).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, D) La opinión del niño habido en el matrimonio, quien hizo uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.
Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su hija, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de la niña ANABELLA VALDEZ LUMIA por lo que oídas sus opiniones, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
IV
DECISION
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JESUS JOSE VALDEZ VELASQUEZ y NAIRY ADELAIDA LUMIA CARRASQUEL, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y la madre ejercerá la CUSTODIA de esta. El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece ABIERTO, a fin de que ambos progenitores, conjuntamente con su hija fijen las oportunidades en la cual compartirán juntos. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) suma esta que depositara dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes a la Cuenta Corriente del Banco Provincial, N° 0108-0158-3701-0006-2992, a nombre de NAIRY ADELAIDA LUMIA CARRASQUEL, guardando el voucher del deposito bancario como comprobante de pago y/o comprobante de transferencia bancaria. PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Por cuanto los cónyuges han manifestado su voluntad de partir la comunidad de gananciales en la forma establecida en el escrito de solicitud, este Tribunal por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA dicho acuerdo, quedando la comunidad partida de la siguiente manera: BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA NAIRY ADELAIDA LUMIA CARRASQUEL: el ciudadano JESUS JOSE VALDEZ VELASQUEZ cede en plena Propiedad y posesión la parte que le corresponde del bien inmueble suficientemente descrito en el literal “A” del punto QUINTO de bienes que liquidar a la ciudadana NAIRY ADELAIDA LUMIA CARRASQUEL; BIENES ADJUDICADOS AL CIUDADANO JESUS JOSE VALDEZ VELASQUEZ la ciudadana NAIRY ADELAIDA LUMIA CARRASQUEL cede en plena Propiedad y posesión la parte que le corresponde del bien inmueble suficientemente descrito en el literal “B” del punto QUINTO de bienes que liquidar al ciudadano JESUS JOSE VALDEZ VELASQUEZ, por lo que este Tribunal homologa la cesión realizada y ordena realizar los tramites pertinentes a los cónyuges a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente en el registro subalterno que corresponda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 01:36 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
Exp. N° 21882
VICTOR
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