República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: RAMON ALLEN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.012.134, de este domicilio, asistido por el abogado FELIX MORABITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486
Parte Demandada: FIRMA MERCANTIL SMA INGENIEROS Y CONSULTORES
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (cobro de bolivares) Homologación de DESISTIMIENTO
EXPEDIENTE N° 10001
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano RAMON ALLEN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.012.134, de este domicilio, asistido por el abogado FELIX MORABITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486 contra la FIRMA MERCANTIL SMA INGENIEROS Y CONSULTORES, representada por la ciudadana BRUNLIDA GONZALEZ DE NUÑEZ, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (cobro de bolivares). En fecha 09 de Julio de 2.009 se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 14 de Julio de 2009, ordenándose la intimación de la parte demandada para que dentro de los diez días de despachos siguientes como constara en autos su intimación formule oposición a la pretensión del demandante o cancele las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación que se le adjunta. Librándose despacho de embargo preventivo al Juzgado Distribuidor ejecutor de Medidas del Estado Monagas.
En fecha 27 de Julio del presente año, la parte accionante consigna diligencia poniendo a disposición del alguacil de este Tribunal los medios y recursos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 29 julio año 2009, la ciudadana Alguacil de este Juzgado deja constancia de haberle sido imposible practicar la intimación de la demandada.
En fecha 05 de agosto 2009, el abogado Felix Morabito, consigna diligencia y desiste de la acción y del procedimiento por cuanto le fue cancelada la totalidad del monto demandado, solicitando se suspenda la medida decretada.
Encontrándose esta figura Jurídica se regulada en Nuestro Código de Procedimiento Civil que señala:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente Homologación al presente desistimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
Se suspende la medida de embargo preventivo anteriormente decretada, se acuerda devolver los originales solicitados y expedir las copias señaladas por la parte accionante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diez (10) días del mes de Agosto del año 2009. - Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario,
Abg. Gilberto José Cedeño.
Siendo las 12:00 Mediem se registro y se publico la antertior sentencia. Conste.
El Secretario,
Abg. Gilberto José Cedeño.
ExpN° 10001
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