REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, (10) DE AGOSTO DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 9.978
PARTES:

• DEMANDANTE: BERNARD LEDEZMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.303.600 y de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE: REINALDO JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 131.954, de este domicilio.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 26 de Junio de 2.009, por el Ciudadano BERNARD LEDEZMA RODRIGUEZ, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Reinaldo José Martínez; la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:
“Que es hijo de los ciudadanos Ramón Rafael Ledezma y Ana Rodríguez de Ledezma, que en su oportunidad fue presentado por ante la primera autoridad civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en el libro 1ro. Acta Nº 321, FOLIO 321 EN EL Año 1.968 con el nombre BERNAL ENRIQUE, siendo señor juez que mi partida de nacimiento presenta algunos errores que afectan la vida cotidiana y profesional de mi representado y por consiguientes sus planes personales como profesional que es y dichos errores son 1) Su nombre verdadero es BERNARD ENRIQUE, como consta en su cedula de Identidad y aparece en el libro civil ya identificado como BERNAL ENRIQUE. 2) En la partida que anexo de manera certificad a este libelo no aparece su fecha de nacimiento que es el veinte de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, como lo indica su cedula de identidad. Que nació en Maturín Estado Monagas en el Hospital Manuel Núñez Tovar, Municipio San Simón. Por ultimo pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a la Ley en cumplimiento con lo establecido en el articulo 768 del Código de Procedimiento Civil.”

En fecha Veintinueve (29) de Junio del año 2.009, se le da entrada acordándose la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas.-

En fecha 27 de Julio del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 7 del Presente expediente, dicha Bolta es consignada por la ciudadana Alguacil de este Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2.009.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano BERNARD ENRIQUE LEDEZMA RODRIGUEZ, con el fin de que se escriba en forma correcta su nombre de la manera siguiente: Donde dice BERNAL ENRIQUE, debe decir BERNARD ENRIQUE, y como fecha de nacimiento del antes mencionado ciudadano el VEINTE DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO (20-05-1.968) nacido en el Hospital Manuel Núñez Tovar Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, diez (10) de Agosto del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,

Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero

Exp. 9978
LRFG/gl