REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, (12) DE AGOSTO DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 10.018
PARTES:

• DEMANDANTE: ANDRES EDUARDO GUERRA BETANCOURT y OLGA MARINA VARGAS DE GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 2.778.391 y 3.618.819 respectivamente y de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE: FRANCIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 125.831, de este domicilio.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 21 de Julio de 2.009, por los Ciudadanos ANDRES EDUARDO GUERRA BETANCOURT y OLGA MARINA VARGAS DE GUERRA, antes identificados, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio FRANCIS MARTINEZ; la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:
“Que en fecha 25 de Abril de 1.973, yo Andrés Eduardo Guerra Betancourt presente mi hija y de mi cónyuge OLGA MARINA VARGAS DE GUERRA, por ante la primera autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el libro 4. Acta Nº 1.419, Folio 203, Año 1.973. Pero es el caso ciudadano Juez que por error material involuntario, cuando se realizo la identificación de mi persona como progenitor y representante y de mi cónyuge OLGA MARINA VARGAS DE GUERRA, madre de la niña presentada NEYLLA ANDREINA, se obvio colocar nuestros números de cedula de Identidad. Es por lo que solicitan la rectificación de dicha partida a los fines de que se incluya las cedulas de identidad de los padres de la presentada a tales efectos consigna copia fotostatica de sus cedulas de identidad a los fines de constatar dichos números.”

En fecha Veintitrés (23) de Julio del año 2.009, se le da entrada acordándose la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas.-

En fecha 06 de Agosto del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 9 del Presente expediente, dicha Boleta es consignada por la ciudadana Alguacil de este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2.009.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana NEYLLA ANDREINA, con el fin de que se incluyan las cedulas de los padres de la presentada en la identificación del padre debe decir ANDRES EDUARDO GUERRA BETANCOURT, venezolano, casado, católico, medico de veinticinco años de edad, natural y de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.778.391 y la identificación de la madre de la manera siguiente: OLGA MARINA VARGAS DE GUERRA, venezolana, casada, católica, de Oficios del Hogar, de veintidós años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad Nº 3.618.819. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, doce (12) de Agosto del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,

Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero

Exp.10.018
LRFG/gl