República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v- 14.338.390 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.324, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: ZAIRA DEL VALLE PRADO (Libradora) y ABELARDO JOSÉ PATIÑO (Avalista), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V- 8.355.460 y.084.064 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
EXPEDIENTE 9.973
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 22 de Junio de 2.009, por la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su propio nombre y representación, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, en contra de los ciudadanos ZAIRA DEL VALLE PRADO (Libradora) y ABELARDO JOSÉ PATIÑO (Avalista), antes identificados, Admitida como fue la demanda por auto de fecha 25 de Junio de 2009, se ordeno la intimación, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a su intimación pague a su acreedor las cantidades señaladas en el decreto de intimación, formule oposición al mismo o en caso contrario se procederá a la Ejecución Forzada. librándose lo conducente esta misma fecha este Tribunal se pronuncio sobre la solicitud de Medida de Embargo Preventivo requerida y al respecto se acordó de conformidad y se libró Despacho de Embargo Preventivo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que practica lo conducente.-.
En fecha 08 de Julio de 2009, la parte actora confiere poder bastante y suficiente a los Abogados JUAN JOSÉ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO Y JOHANA POWELL, ampliamente identificado en autos, el cual es agregarlo en autos en fecha 22 de Julio de 2.009,
En fecha 22 de Julio de 2.009 se fija oportunidad para que se llevara a cabo la practica de la Intimación Personal de la parte demandada, previa solicitud de la parte actora.-
En fecha 06 de Agosto de 2.009 la ciudadana Virginia Navarro en su condición de Alguacil de este Tribunal, consigna recibos de intimación sin firmar por la parte demandada según consta a los folios 31 y 32 del presente expediente.-
En fecha 12 de Agosto del año que discurre, este Tribunal acuerda por solicitud de la parte actora la citación a traves de cartel de Intimación de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Agosto de 2009, las partes que intervienen en el presente juicio efectúan convenimiento con apego al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende de los folios 36 del presente expediente.-
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
En este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en autos del cumplimiento de lo convenido entre las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los catorce (14) días de Agosto de 2009. Siendo las 10:35 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………………
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
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