REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 05 De Agosto del 2.009.-
199° y 150°

Exp. 9864

PARTES:

• DEMANDANTE:, JOSÉ CARLOS PEREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, indocumentado domiciliado en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.

• ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ORENCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.507.786 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.031 respectivamente y de este domicilio.-

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-

• MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-


-I-

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 29 de Abril del año 2009, por el Ciudadano JOSÉ CARLOS PEREZ MARCANO, ampliamente identificado up-supra, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS ORENCE GONZALEZ demandó la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Expone el compareciente en el libelo lo siguiente: “…Nací en La Dominga, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, en fecha 01-12-1954, hijo de los ciudadanos CARLOS LUÍS PEREZ QUIJADA Y ROSA VIRGINIA MARCANO, Venezolanos, indocumentados, Es el caso ciudadano Juez que mi partida de nacimiento no aparece inserta a los libros correspondientes del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas.- Adjunta al presente escrito Certificado de Nacimiento y constancia de que no aparece anotada en el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, mi partida de nacimiento, siendo esta la razón de no poder obtenido mi cedula de identidad durante todo ese tiempo”.
Admitida la demanda por auto de fecha treinta (30) de Abril de 2.009, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda, Igualmente se ordeno la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas en cumplimiento del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha primero (01) de Junio del 2.009, compareció el Abogado JUAN CARLOS ORENCE y consignó ejemplar de fecha 28 de Mayo de 2.009, del Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.

En la oportunidad legal para que tenga lugar la Contestación a la Demanda, no habiendo comparecido persona alguna, quedo abierto el juicio a pruebas.

En el presente caso la parte demandante promovió pruebas según consta en escrito cursante al folio 13 del presente expediente de fecha 20 de Julio de 2.009.-

Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Ciudadano JOSÉ CARLOS PEREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

SEGUNDA

En la etapa probatoria la parte solicitante promovió el valor probatorio de la Certificación Emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, donde dicha Institución deja constancia de que la partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicho Registro y donde se manifiesta los datos filiatorios expuesto en el libelo de demanda.-

Valor Probatorio: A respecto este Juzgador le concede pleno Fuerza probatoria, por cuanto esta Contiene un hecho certificado Institucionalmente, su autenticidad y la veracidad de su contenido es eficaz y en consecuencia resultan oportunas para la decisión, “El instrumento publico hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización de hecho jurídico a que el instrumento se contrae…” Igualmente el Instrumento según Cabanellas es aquel otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la Ley, por Notario, Escribano, Secretario Judicial u otro funcionario publico competente, para acreditar algún hecho…entonces por cuanto la certificación cursante en autos fue certificada por una Funcionario Publico Competente que confirmo la No existencia de en los libros respectivos de la Partida de Nacimiento de la Solicitante es por lo que este Tribunal le concede todo el valor probatorio a dicha documental.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos FELIX ANTONIO ORENCE OLIVEROS, JUANA AUXILIADORA GORDON DE LEON Y ARISTIDES ANTONIO LEON BRITO identificados e autos, a quienes se le fijo oportunidad para que rindieran sus declaraciones en el presente juicio, y en la cual oportunamente comparecieron rindieron su declaración y habiendo manifestados todos, primero conocer de vista trato y comunicación a la solicitante, segundo: afirmar que la ciudadana Solicitante es natural de la población La Dominga Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tercero: aseguraron que el ciudadano solicitante es hijo de los ciudadanos Rosa Virginia Marcano y Carlos Luís Pérez Quijada, cuarto manifestaron que es cierto que el ciudadano solicitante es venezolano por nacimiento, y quinto que el solicitante no tiene Partida de Nacimiento y no se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas es por lo que este sentenciador examinadas sus deposiciones considera necesario valuar las mismas por cuanto manifestaron en el interrogatorio efectuado a viva voz por el Abogado Asistente de la parte demandante Juan Carlos Orence que tienen conocimiento sobre el asunto principal de la litis, es decir, que fueron contestes a cerca de la inexistencia de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ CARLOS PEREZ MARCANO sobre el cual versa la presente acción; y le concede pleno valor probatorio a las testimoniales rendidas por los ciudadanos anteriormente identificados; y así se decide.

En este mismo orden de ideas establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Entonces por cuanto el documento acompañado a la demanda anteriormente valorado así como de los testimonios rendidos por los ciudadanos hábiles y contestes demuestra que el Ciudadano JOSÉ CARLOS PEREZ MARCANO, nació el día primero (01) de Diciembre del año 1.954, en la Población La Dominga Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y que es hijo de los ciudadanos Rosa Virginia Marcano y Carlos Luís Pérez Quijada, y por ultimo que su partida de nacimiento no se encuentra asentado en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de este Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, ya que la ley exige que se debe sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos, y en el presente caso en la oportunidad legal correspondiente la parte interesada promovió pruebas validas que la favoreciera y demostraran los hechos alegados en su escrito liberar es por lo que la presente acción debe prosperar, Y así se decide.
TERCERA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada por el Ciudadano JOSÉ CARLOS PEREZ MARCANO asistido por el Abogado JUAN CARLOS ORENCE GONZÁLEZ antes identificados.- En consecuencia téngase al ciudadano demandante como JOSÉ CARLOS PEREZ MARCANO, nacido el primero de Diciembre del año Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (01-12-1.954) en la Población La Dominga Municipio Ezequiel Zamora del Estado e hijo de los ciudadanos Rosa Virginia Marcano y Carlos Luís Pérez Quijada, venezolanos, mayores de edad, sin cedula de identidad (difuntos). Sirva la presente decisión como partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ CARLOS PEREZ MARCANO, antes identificado, Ofíciese al Registro Principal del Estado Monagas a los fines de que efectúe la respectiva Inserción de Partida.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 05 De Agosto del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA

EL SECRETARIO


ABG. GILBERTO JOSÉ CEDEÑO




En esta misma fecha, siendo las 11:45 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


EL SECRETARIO


ABG. GILBERTO JOSÉ CEDEÑO