REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 10 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: 546/2009
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha siete (07) de agosto de 2009, cursante al folio quince (15), celebrado por la ciudadana: GABRIELA PATRICIA RODRIGUEZ VIVAS, (parte actora) a favor de sus hijos, y el ciudadano LUIS ALBERTO HERRADA, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) semanales, a partir del siete (7) de agosto del presente año, por obligación de manutención, que el obligado se compromete a entregar personalmente a la madre de los niños en cuestión, la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno, y en lo referente a los gastos de medicina serán cubiertos por el Obligado por beneficio que le otorga la Empresa para la cual labora. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, el Obligado cubre los gastos del varón y la Madre de la hembra. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se compromete a dar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500, 00), la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
en consecuencia. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
------------------------------------------LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Kersily A. Parra Ramírez,
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