REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 11 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: 544/2009

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha diez (10) de agosto de 2009, cursante al folio once (11), celebrado por la ciudadana: MARIA CARIDAD CEBALLOS BALLESTEROS, (parte actora), a favor de sus hijos, y el ciudadano EDGARDO NAZARETH MARRERO CASTILLO, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: De mutuo acuerdo fijaron la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, que el Obligado se compromete a depositar en la cuenta de ahorros que indique el Tribunal, a partir de la primera quincena del mes de agosto del presente año, la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: En lo referente a los gastos eventuales: las medicinas las cubre el trabajo del obligado y las consultas pediátricas las partes de mutuo acuerdo manifiestan que las mismas serán compartidas en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad que la Institución Policial le aporte como bono escolar y la madre aportará el resto para complementar tales gastos. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se compromete a depositar la cantidad de UN MIL DOSCUIENTOS CINCUENTA BOLIVARES Bs. 250,00), la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido, mas bono navideño por juguete que le aporta la Institución Policial. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia San Casimiro, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a favor de los menores. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. Mavelyn Urdaneta A.

LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. Kersily A. Parra Ramírez




En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



Kersily A. Parra Ramírez,