REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 14 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: 551/2009

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha trece (13) de agosto de 2009, cursante al folio doce (12), celebrado por la ciudadana: MILDRE YUBISAY DIAZ DE DIAZ, (parte actora), a favor de sus hijos, y el ciudadano: SULAY ENRRIQUE MESA, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este despacho espontáneamente, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) quincenales, a partir del dieciocho (18) de agosto del presente año por obligación de manutención, que el obligado se compromete a entregar personalmente a la madre del niño en cuestión, la cual se irá incrementando en la medida que sus ingresos aumenten. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, los mismos correrán por cuenta del obligado en su totalidad. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se compromete a dar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00), y el regalo del niño Jesús (Regalo). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La ------ ,

-----------------------------------Secretaria Temporal,



Abg. Kersily A. Parra A.

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria Temporal,



Abg. Kersily A. Parra R.


ASUNTO Nº 551-2009
Fecha: 27 – 07 – 2009
MUA – KaPr – alvis
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