REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 07 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: 550/2009
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha seis (06) de agosto de 2009, cursante al folio diez (10), celebrado por la ciudadana: ELVIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAPATA, (parte actora) a favor de su hija, y el ciudadano VITERBO ROSALIO TESORERO APONTE, (parte demandada), identificados en autos, quienes comparecieron por ante este despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, a partir del siete (07) de agosto del presente año por obligación de manutención, que el obligado se compromete a entregar personalmente a la madre de la niña en cuestión, y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, el obligado compra los útiles escolares y la madre los uniformes. CUARTO: Para los gastos de fin de año, el obligado se compromete a entregar a la madre de su hija la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000, 00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
LA……………………
…………….SECRETARIA TEMPORAL,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. KERSILY PARRA RAMÍREZ,
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