REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
199º y 150º

EXPEDIENTE N° 866-09

DEMANDANTE: YOMALY CARIDAD ARIAS BELISARIO, Venezolana, de veintinueve años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico superior Universitario en Mercadeo, titular de la cédula de identidad N° V-14.642.945, domiciliada en Sector Casanova Godoy, Calle Principal, Casa N° 45, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: DIXON RAFAEL PADILLA HERNANDEZ, Venezolano, de veintitrés (23) años de edad, de estado civil soltero, de profesión Técnico Electricista, titular de la cédula de identidad N° V-17.688.471, domiciliado en Calle Bolívar, casa N° 25, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se inició el presente procedimiento de FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana antes identificada en contra del prenombrado ciudadano DIXON RAFAEL PADILLA HERNANDEZ, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...Que mantuvo una relación concubinaria por cuatro años con el ciudadano DIXON RAFAEL PADILLA HERNANDEZ, que de la unión procrearon una niña que en la actualidad cuenta con ocho meses de nacida, que desde que se separaron no le ha suministrado ningún tipo de recurso para la alimentación de su hija, que es por ello que lo demanda por Fijación de Obligación de Manutención, que estima la demanda en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo) mensuales, más la Bonificación especial del mes de Diciembre de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500,oo) para gastos propios de la fecha, que además cubra el cincuenta por ciento de los gastos de ropa, juguetes, uniformes para la Guardería y medicinas cada vez que la niña lo requiera… toda esta exposición cursa al folio uno (01).-------------------------------------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio dos (02) copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana; YOMALY CARIDAD ARIAS BELISARIO, parte Demandante en el presente procedimiento.----------------------------------------------------

- - - Consta al folio tres (03) copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano; DIXON RAFAEL PADILLA HERNANDEZ, parte Demandada en el presente procedimiento.----------------------------------------------------

- - - Consta al folio cuatro (04) copia fotostática de Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico.---------

- - - Admitida como fue la Demanda en fecha Primero (01) de Julio del año Dos Mil Nueve, se ordenó la citación del Demandado, ciudadano DIXON RAFAEL PADILLA HERNANDEZ, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión folio cinco (05).---------------

- - - Consta al folio seis (06)) Oficio N° 201 de fecha 01 de Julio del año 2.009, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua.-------------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio siete (07)) Oficio N° 202 de fecha 01 de Julio del año 2.009, librado por este Tribunal, dirigido al jefe de personal de la Empresa ELECENTRO San Juan de Los Morros, Estado Guárico.----------------------------------------------------

- - - Consta al folio ocho (08) oficio N° 203 de fecha 01 de Julio del año 2009, librado por este Tribunal, dirigido al Gerente de BANFOANDES, de este Municipio, San Sebastián, Estado Aragua.------------------------------------------------------------------

- - -Consta a los folios nueve y diez (09 y 10) Diligencia de fecha nueve (09) de Junio del año Dos Mil Nueve, suscrita por el Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Demandado, ciudadano DIXON RAFAEL PADILLA HERNANDEZ, a quién citó en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua en fecha 08 de Julio de 2009.---------------

- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, para que la parte Demandada, ciudadano DIXON RAFAEL PADILLA HERNANDEZ diera o no su contestación a la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana YOMALY CARIDAD ARIAS BELISARIO, plenamente identificada en autos, a favor de su hija, éste compareció en fecha catorce de Julio del presente año Dos Mil Nueve, quién manifestó entre otras cosas…”En cuanto a la cantidad que solicita la madre de mi hija de Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.000,oo) mensuales, no estoy en condiciones de suministrar esa cantidad por cuanto no tengo trabajo fijo y lo que puedo ofrecer es la suma de Doscientos Cuarenta Bolívares mensuales , por concepto de Obligación de Manutención, de igual manera me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos de medicinas y la bonificación especial de fin de año incluyendo juguete..por otra parte solicito se aperture una cuenta de ahorros a nombre del tribunal y mi hija, a fin de depositar en la misma las cantidades aquí señaladas…Seguidamente la Demandante ciudadana YOMALY CARIDAD ARIAS BELISARIO, presente en el acto manifestó: …”no estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el señor DIXON RAFAEL PADILLA HERNANDEZ y como no quiere cumplir responsabilidad con mi hija en relación a sus deberes, tampoco debe cumplir con sus derechos como lo es ver a mi hija, y no acepto lo dicho por él, porque todo es una mentira y de la mala intención con que él viene no le voy aceptar ver a mi hija…” Folio once (11) -----------------------------------

- - - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas---

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones: -----------------------------

- - - PRIMERO: Siendo la Fijación de Obligación de Manutención un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en el Articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta ha quedado plenamente demostrada con la copia fotostática del Acta de Nacimiento que se acompaña al folio cuatro (04) del presente Expediente y que se tienen como fidedigna por cuanto no fue impugnada por el demandado, ello de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente.---------------------------------------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO: El derecho alimentario proviene de la condición de su edad que de manera natural la imposibilita de proveerse por si misma de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligados a ello por mandato de la Ley.-------------------------------------------------
- - -TERCERO: Por otra parte observa quién decide, que habiendo sido oportunamente citado el Demandado DIXON RAFAEL PADILLA HERNANDEZ, según se evidencia de Boleta de Citación, consignada por el Alguacil titular de este Tribunal, cursante a los folios (09 y 10) de este expediente, el mismo compareció al acto Conciliatorio, en el cual expuso entre otras cosas…” Que en cuanto a la cantidad solicitada por la madre de mi hija de Mil Bolívares fuertes (Bs. 1.000,oo) mensuales, no está en condiciones de suministrar esa cantidad de dinero en vista de que no tienen trabajo fijo, pero que sin embargo puede ofrecer la suma de Doscientos Cuarenta Bolívares fuertes (Bs. 240,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, comprometiéndose de igual manera a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos de medicinas y la bonificación especial de fin de año, incluyendo juguete. - - - CUARTO: Ahora bien por cuanto se desprende de autos que lo manifestado por el demandado supra mencionado no fue aceptado por la parte Actora, pero que en ningún momento probó lo contrario, y en virtud de que no cursa en autos Constancia de Trabajo que corrobore lo dicho por la misma, no le queda otra alternativa a este Juzgador que declarar Parcialmente Con Lugar el presente asunto y así se decide.-----

D E C I S I O N
En mérito a las consideraciones explanadas en la parte motiva, este Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YOMALY CARIDAD ARIAS BELISARIO en contra del ciudadano DIXON RAFAEL PADILLA HERNANDEZ en beneficio de su hija, todos plenamente identificados en autos y quedando establecida la misma en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo) mensuales, lo que equivale a doce (12) Salarios mínimos diarios, pagaderos mensualmente; lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustará la Obligación; además de cubrir en su debida oportunidad el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, cada vez que la niña lo requiera, así como también la Bonificación especial de fin de año para gastos propios de la fecha, incluyendo juguete. Todas éstas cantidades deberán ser depositadas en la respectiva Cuenta de Ahorros, que ordenó aperturar este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------
- - -Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.----------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-----------------------------------
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. El Secretario Temporal,

Héctor Armando Morgado G.

- - - En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------


El Secretario Temp.,




VO/yasmín-
Exp. 866-09