REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Tres de Agosto del año Dos Mil Nueve---------------------------------------
 
199º y 150º
 
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos    MARIELY DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ y MIGUEL ANTONIO ZERPA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V- 14.057.894 y V- 16.804.901 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de este Municipio en relación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, y Por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,  administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.----------------------------------------------------  El Juez Provisorio,
 
 
Abg. Víctor Ovalles.                                                                  El Secretario Temporal,
 
 
                                                                                          Héctor Armando Morgado G.
 
 -  -  -  En esta misma fecha se cumplió con lo  ordenado anteriormente.-----------------
 
 
 
                                                          El Secretario Temporal,
 
 
 
 
VO/RAC/jcc.-
 
Exp. 876-09
 
 
 
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