REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
199º y 150º

San Sebastián, 04 de Agosto de 2009


- - - Vista la anterior solicitud RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION junto con los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos FRANCISCO BIGOTTI SARMIENTO, CLEMENCIA ELIZABETH BIGOTTI SARMIENTO y JEANNETTE JOSEFINA GONZALEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.151.822, V- 10.665.836 y V- 18.043.744 domiciliados en este Municipio, San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEÑA., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo en el Nº 74.531 y titular de la cédula de identidad N° V- 9.886.246 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho Désele entrada en el Libro respectivo bajo el N° 881-09. Fórmese Expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia y una vez observado por este Tribunal que en el Acta de Defunción emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, inserta bajo el N° 65 en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho. en la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrecto los nombres, de: ELIZABETH BIGOTTE SARMIENTO, FRANCISCO BIGOTTE SARMIENTO Y YANETT JOSEFINA GONZALEZ SARMIENTO siendo los nombres y apellidos correctos: CLEMENCIA ELIZABETH BIGOTTI SARMIENTO, FRANCISCO BIGOTTI SARMIENTO Y JEANNETTE JOSEFINA GONZALEZ SARMIENTO, tal como se evidencia en los Documentos anexados en la presente Solicitud, por lo cual se comprueba el error cometido en el Acta de Defunción consignada .probado como ha sido lo alegado y en virtud de que el ERROR indicado en el Acta de Defunción no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria a las Oficinas de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes y Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el ACTA DE DEFUNCION, determinada así: “ ELIZABETH BIGOTTE SARMIENTO, FRANCISCO BIGOTTE SARMIENTO Y YANETT JOSEFINA GONZALEZ SARMIENTO”, siendo lo correcto “CLEMENCIA ELIZABETH BIGOTTI SARMIENTO, FRANCISCO BIGOTTI SARMIENTO Y JEANNETTE JOSEFINA GONZALEZ SARMIENTO. Y así Decide. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente Auto que lo prevee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.---------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio, El Secretario Temporal



Abg. Víctor Ovalles. Héctor Armando Morgado G.









- - - En esta misma fecha, se Admitió bajo el N° 881-09 y se cumplió con lo demás ordenado en el auto que antecede, se expidieron copias certificadas ordenadas, se publicó y registró siendo las 11:00 a. m.--------------------------------------------------------------------------------------


El Secretario Temporal,



Expediente Nº 881-09
VO/jcc.-