REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Once (11) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º.
PARTE OFERENTE: MANUEL ANTONIO DELNARDO CISNEROS
REPRESENTANTES DE LAS NIÑAS: NELLYS MARGARITA SANDOVAL DIAZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
EXPEDIENTE N°.- 2009-095.
En fecha 06/08/2009, se iniciaron las presentes actuaciones con escrito de Ofrecimiento presentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO DELNARDO CISNEROS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.628.166, domiciliado en el Sector La Mora, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de Progenitor de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 15 años de edad, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 9 años de edad y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde 06 años de edad, a favor de la ciudadana NELLYS MARGARITA SANDOVAL DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.122.701, madre de las niñas, antes identificadas. En esta misma fecha se le dio entrada al escrito de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y se acordó citar a la ciudadana NELLYS MARGARITA SANDOVAL DIAZ, identificada en autos, para que compareciera al acto de conciliación y de no lograrse se consideraría abierto a pruebas, competencia de este Tribunal según Resolución Nº 2008-0013 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/07/2008. Así mismo se acordó Obligación de Manutención provisional en beneficio de las niñas por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, así mismo, el doble de la cantidad señalada en los meses de Julio y Diciembre y el 50% de los gastos médicos y de medicinas soportados por facturas legalmente emitidas. Se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños y Adolescente y a la Defensorìa Publica del Estado Aragua, en el área de Protección de niños, niñas y adolescentes. Tal como corre inserto al folio Seis y su vuelto (06).
En fecha 06-08-2009, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia
consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana NELLYS MARGARITA SANDOVAL DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.122.701. Tal como consta al folio Siete (07).
En fecha 06/08/2009, Se remitió vía fax Oficio N° 264-09 y anexo la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay. Tal como consta al folio Nueve (09).
En fecha 06/08/2009, Se remitió vía fax Oficio N° 265-09 y anexo la respectiva Boleta de Notificación al Coordinador de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay. Tal como consta al folio Doce (12).
En fecha 11/08/2009, día y hora de la celebración de la audiencia oral comparecieron los ciudadanos MANUEL ANTONIO DELNARDO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.628.166, en su carácter de Oferente de la Obligación de Manutención y la ciudadana NELLYS MARGARITA SANDOVAL DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.122.701, madre de las niñas. Así mismo, se hizo presente, la Defensora Pública N° 03, Abogado MARITZA VILLEGAS MORAN, adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua en el área de Protección, acto en el cual la madre solicito que el ciudadano MANUEL ANTONIO DELNARDO CISNEROS, identificado en autos, siguiera depositándole la cantidad que ha venido dándole a las niñas, es decir Seiscientos bolívares (Bs 600,00) mensuales, en los términos señalados en el Ofrecimiento, llegando a conciliar un acuerdo sustancial. Tal como consta al folio Quince (15).
II
La presente Audiencia Oral se inicia, por Ofrecimiento de Manutención interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO DELNARDO CISNEROS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.628.166, en su carácter de Progenitor de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 15 años de edad, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 9 años de edad y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde 06 años de edad, a favor de la ciudadana NELLYS MARGARITA SANDOVAL DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.122.701.
Que llegado el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, estando presente las partes, compareció la Abogado MARITZA VILLEGAS MORAN, Defensora Pública N° 03, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua en el área de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y libres de toda coacción y apremio conformaron un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano MANUEL ANTONIO DELNARDO CISNEROS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.628.166, se comprometió a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales, los primeros cinco (5) días del mes, en la Cuenta de Ahorro aperturada para tal efecto en la entidad Bancaria BANFOANDES. SEGUNDA: El ciudadano MANUEL ANTONIO DELNARDO CISNEROS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.628.166, se comprometió a depositar en los meses de Julio y Diciembre el doble de la cantidad señalada, en los términos expuestos, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), ello por gastos escolares y gastos decembrinos. TERCERO: El ciudadano MANUEL ANTONIO DELNARDO CISNEROS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.628.166, se comprometió a cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre que estén soportados por recibos y facturas legalmente emitidas. CUARTO: La Obligación de Manutención será automáticamente aumentada los Primeros meses de cada año, de conformidad con los índices inflacionarios que establezca el Banco Central de Venezuela. QUINTO: Cada uno de ellos va a cubrir los gastos en cuanto a vestimenta de una de dos de las niñas y la tercera de ellas va de por mitad entre ellos. SEXTO: Solicitaron que el convenimiento sea Homologado y se le Otorgue el carácter de Cosa Juzgada.
III
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a Derecho ni al orden Publico y versa sobre derechos disponibles, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MANUEL ANTONIO DELNARDO CISNEROS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.628.166, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua y la ciudadana NELLYS MARGARITA SANDOVAL DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.122.701, en los términos expuestos y se le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150°
El Juez.
Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario.
Abg. Howard Escobar Rubio.
Expediente N°. 2009-095
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