REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º.
PARTE DEMANDANTE: FANNY ESPERANZA MEJIAS POLEO
PARTE DEMANDADA: JOHAN ALEXANDER LANDAETA TOLEDO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
EXPEDIENTE N°.- 2009-093.
En fecha 30/07/2009, se iniciaron las presentes actuaciones con escrito presentado por la ciudadana FANNY ESPERANZA MEJIAS POLEO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.346.881, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de Madre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 07 meses de edad, en contra del ciudadano JOHAN ALEXANDER LANDAETA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.370.633, progenitor de la niña, antes identificada. En esta misma fecha se le dio entrada a la Demanda por Obligación de Manutención y se acordó citar al demandado de autos, para que compareciera al acto de conciliación y de no lograrse se consideraría abierto a pruebas, competencia de este Tribunal según Resolución Nº 2008-0013 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/07/2008. Así mismo se acordó Obligación de Manutención provisional en beneficio de la niña por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, así mismo, el doble de la cantidad señalada en los meses de Julio y Diciembre y el 50% de los gastos médicos y de medicinas soportados por facturas legalmente emitidas. Se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños y Adolescente y a la Defensorìa Publica del Estado Aragua, en el área de Protección de niños, niñas y adolescentes. Tal como corre inserto al folio Cuatro y su vuelto (04).
En fecha 30-07-2009, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JOHAN ALEXANDER LANDAETA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.370.633. Tal como consta al folio Cinco (05).
En fecha 30/07/2009, Se remitió vía fax Oficio N° 248-09 y anexo la respectiva Boleta de Notificación al Coordinador de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay. Tal como consta al folio Ocho (8).
En fecha 30/07/2009, Se remitió vía fax Oficio N° 249-09 y anexo la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Misterio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay. Tal como consta al folio Once (11).
En fecha 04/08/2009, día y hora de la celebración de la audiencia oral comparecieron los ciudadanos FANNY ESPERANZA MEJIAS POLEO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.346.881, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de Demandante de autos y el ciudadano JOHAN ALEXANDER LANDAETA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.370.633, en su carácter de demandado. Así mismo, se hizo presente, la Defensora Pública N° 03, Abogado MARITZA VILLEGAS MORAN, adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua en el área de Protección, acto en el cual el Demandado Aceptó todo lo expuesto en la Demanda y el monto fijado preventivamente como Obligación de Manutención, llegando a conciliar un acuerdo sustancial. Tal como consta al folio Catorce (14).
II
La presente Audiencia Oral se inicia, por demanda interpuesta por la ciudadana FANNY ESPERANZA MEJIAS POLEO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.346.881, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua en su carácter de Madre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 07 meses de edad, en contra del ciudadano JOHAN ALEXANDER LANDAETA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.370.633, progenitor de la niña, antes identificada.
Que llegado el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, estando presente las partes, compareció la Abogado MARITZA VILLEGAS MORAN, Defensora Pública N° 03, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua en el área de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y libres de toda coacción y apremio conformaron un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano JOHAN ALEXANDER LANDAETA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.370.633, se comprometió a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) mensuales, los primeros cinco (5) días del mes, en la Cuenta de Ahorro aperturada para tal efecto en la entidad Bancaria BANFOANDES. SEGUNDA: El ciudadano JOHAN ALEXANDER LANDAETA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.370.633, se comprometió a depositar en los meses de Julio y Diciembre el doble de la cantidad señalada, en los términos expuestos, es decir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de gastos de guardería que posteriormente pasaran a ser gastos escolares y gastos decembrinos. TERCERO: El ciudadano JOHAN ALEXANDER LANDAETA TOLEDO, antes identificado, se comprometió a cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre que estén soportados por recibos y facturas legalmente emitidas. CUARTO: La Obligación de Manutención será automáticamente aumentada los Primeros meses de cada año, de conformidad con los índices inflacionarios que establezca el Banco Central de Venezuela. QUINTO: Solicitaron que el convenimiento sea Homologado y se le Otorgue el carácter de Cosa Juzgada.
III
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a Derecho ni al orden Publico y versa sobre derechos disponibles, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FANNY ESPERANZA MEJIAS POLEO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.346.881, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua y el ciudadano JOHAN ALEXANDER LANDAETA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.370.633, en los términos expuestos y se le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150°
El Juez.
Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario.
Abg. Howard Escobar Rubio.
Expediente N°. 2009-093
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