REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 2332
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.
En fecha 05 de Agosto de 2009, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter Defensor Privado del ciudadano LUIS GERARDO BETANCOURT RAMOS, de conformidad con lo establecido en los artículos, 447, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Julio de 2009, mediante la cual acuerda lo siguiente: “…ÚNICO: analizadas como han sido todas y cada una de las circunstancias que llevaron a realizar la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas las exposiciones de Ministerio Publico así como las del Defensor Privado, el acusado y la victima qui presente, este Tribunal considera habiendo transcurrido efectivamente mas del tiempo necesario para que opere el decaimiento de la privación judicial preventiva de libertad, sin embargo, también se observa que habiendo pasado la presente causa Tribunales, incluso el Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de los recursos ejercidos por la defensa, no ha habido pronunciamiento sobre la libertad del acusado LUIS GERARDO BETANCOURT RAMOS y visto que se hace evidente la presunción de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría imponerse eventualmente, tomando en consideración que el referido ciudadano que acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, el cual, de ser condenado, la pena seria mayor de diez (10) años, ello aunado en que podría influir en testigos y la victima, dado que residen por el mismo sector y por cuanto se encuentra próxima la celebración del Juicio Mixto por cuanto ya han sido citados los escabinos, tal como ha solicitado en este caso el acusado, es por lo que este tribunal acuerda la prorroga solicitada por el Ministerio Publico por el lapso de DOS (2) AÑOS, manteniéndose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado LUIS GERARDO BETANCOURT RAMOS…”
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 192 al 204) de la presente pieza, se evidencia que el recurrente Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS GERARDO BETANCOURT RAMOS, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DECIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 10 de Julio de 2009; en contra de la decisión de fecha 07 de julio de 2009, es decir transcurrieron tres (03) días hábiles (cursa al folio 219 computo); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de Julio de 2009, por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Luis Gerardo Betancourt Ramos, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada en la Audiencia Oral, celebrada en fecha 07 de Julio de 2009, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por encontrar que en la misma existe falta de motivación. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Luis Gerardo Betancourt Ramos, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada en la Audiencia Oral, celebrada en fecha 07 de Julio de 2009, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por encontrar que en la misma existe falta de motivación.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2332
MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Johana*