REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 11 de Agosto de 2009
199° y 150°

JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS.
EXP. No. 2309.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana YELITZA GIL, Defensora Pública Trigésima Sexta (36°) con competencia en Fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora del ciudadano ARCAS HIDALGO JOSÉ ALEXIS, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2009 por el Juzgado Décimo de Ejecución (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al precitado penado, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de julio de 2009, el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, remitió el presente expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, la cual el 08 de julio de 2009, asignó el asunto a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; se le dio entrada en el libro de causas respectivo, asignándose con el N° 2309, y se designó como ponente al Juez JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS.

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió éste en fecha 29 de julio del corriente año; cumplidos los trámites procedimentales del caso y estando esta Sala dentro del lapso de ley previsto, pasa a decidir y a lo cual observa:

I
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA.

Cursa a los folios ciento setenta y siete (177) al ciento setenta y nueve (179) de la pieza N° 2, Auto dictado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de mayo de 2009, en la cual se señala:
“II

Cursa a los folios 170 al 175 de la presente pieza del expediente, INFORME TÉCNICO, SUSCRITO POR EL Equipo Técnico Multidisciplinario Región Capital, adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, en el cual luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una OPINIÓN DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el penado de autos.
Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a favor del penado ARCAS HIDALGO JOSÉ ALEXIS,…Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo lo anterior se puede constatar al hacer lectura del informe técnico presentado por los expertos adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, en el cual entre otras cosas manifiestan:…Omissis…

Por lo que más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al penado…, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal…

III

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…NIEGA la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado ARCAS HIDALGO JOSÉ ALEXIS…por no existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.”

II
DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Cursa a los folios dos (02) al ocho (08) de la pieza N° 3, Recurso de Apelación interpuesto en fecha 09 de junio de 2009, por la ciudadana YELITZA GIL, Defensora Pública Trigésima Sexta (36°) con Competencia en Fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora del ciudadano ARCAS HIDALGO JOSÉ ALEXIS, en el cual señala lo siguiente:

“CAPITULO II

De lo anteriormente expuesto queda evidenciado que la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, le causa un gravamen irreparable a mi defendido, toda vez que se pronunció NEGANDO la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por cuanto el resultado del examen spicosocial (sic) resulto DESFAVORABLE, siendo que el mismo presenta serias y graves contradicciones que perjudican la realidad del penado.

Ciertamente el resultado del examen en mención es requisito para que el Juez de Ejecución se pronuncie sobre la procedencia o no del cumplimiento de pena con base a una medida alternativa a la reclusoria, sin embargo tal criterio no puede ni debe ser analizado desde el punto de vista aislado, debe ser tomado en cuenta el informe completo, es decir, no basarse única y exclusivamente en el pronóstico desfavorable, sino entrar a analizar el contenido de la evaluación.

En este caso, el informe presenta contradicciones en todas sus partes, los cuales detallo a continuación:
Omissis…

Asi mismo, dicho informe señala que la conducta de JOSE ALEXIS ARCAS HIDALGO, surge por la ausencia de adecuados mecanismos de corrección por parte de ambos padres, sin ningún tipo de supervisión; ahora bien, tal conclusión es contradictoria con lo probado a nivel académico, toda vez que el penado culminó sus estudios a la edad de 17 años, cosa que no hubiese ocurrido si sus padres no hubiesen aportado información y corrección sobre la conducta de mi defendido, es decir, si el Adolescente de ese momento no hubiese tenido formación por parte de su apoyo familiar, estaríamos presente entonces ante un joven con prontuario policial desde hace mucho tiempo, por lo que no debe tomarse un error cometido por un joven de tan solo 18 años para la época (tenía tres días de haber cumplido los 18 años), como una conducta criminal peligrosa, tomada como que no ha evolucionado para la reinserción social.

Omissis…

PETITORIO

Así las cosas, he devenido en ejercer como en efecto ejerzo en este acto, formal recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de Mayo de 2009, la cual declaró (sic) negó la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado ARCAS HIDALGO JOSÉ ALEXIS, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado exigida en el artículo 500 ordinal 3° ejusdem, apelación que fundamento en el artículo 445 (sic), numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Juzgado que dictó la decisión, y con el fin de que la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas que haya de conocer el presente recurso, lo admita y en consecuencia declare con lugar el mismo, hasta tanto se realice la audiencia solicitada por esta defensa, así como una nueva opinión sobre la evolución psicosocial de mi defendido.”


III
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Cursa a los folios diecinueve (19) al veintiocho (28) de la pieza N° 3, Contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho RAIZA M. SIFONTES GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésima (80°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Ejecución de Sentencias, en el cual señala lo siguiente:

“CAPITULO IV
OPINIÓN FISCAL

Esta Representación Fiscal a los fines de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Trigésima Sexta (36°) en Fase de Ejecución (Suplente) del Área Metropolitana de Caracas, Abogada Yelitza Gil, contra la decisión dictada en fecha 27/5/2009 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de “Régimen Abierto” al penado ARCAS HIDALGO JOSÉ ALEXIS...lo hace en los siguientes términos:

Alega en términos generales la recurrente, que el Examen Psicosocial realizado en fecha 4/5/2009 al penado, cuyo resultado fue desfavorable, presenta a su decir, serias y graves contradicciones que perjudican la realidad del penado.

En atención a ello, de seguidas analizaremos algunos aspectos relacionados con los señalamientos efectuados en el Informe Psicosocial realizado al penado de autos en fecha 4/5/2009:
Omissis…

Ahora bien, debe tomarse en consideración el diagnóstico y pronóstico acerca del comportamiento del penado que emiten los funcionarios competentes para ello, siendo que en el caso del otorgamiento de las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena –sin que el informe sea vinculante para los Jueces-, resultan conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Adjetivo Penal requisito sine qua non para su otorgamiento. Además que en el presente caso cada uno de los aspectos señalados refleja que el penado de autos no ofrece las garantías de comportamiento extramuro deseado además que denota que no es apto para el disfrute de la formula alternativa bajo la modalidad de “Régimen Abierto”.

Omissis…

En tal sentido, el otorgamiento o no de la fórmula alternativa en todo caso corresponde como facultad discrecional que es, al Juez en Funciones de Ejecución, quien evaluará conjuntamente con el informe técnico con pronóstico FAVORABLE, el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos por la ley, los cuales son acumulativos. Es por tal razón que considera esta Representación Fiscal que la razón le asiste al Juez de Ejecución toda vez que al evaluar el informe psicosocial, se puede llegar a la conclusión de que el penado no llena aún los requisitos exigidos por ley a fin de optar a la fórmula alternativa señalada con anterioridad.

Ciudadanos Magistrados, en virtud de los señalamientos precedentes expuestos, concluye esta Representación, que no le asiste la razón a la recurrente en el planteamiento formulado de manera que, quien aquí suscribe se pronuncia a favor del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que el Juez A- quo actuó conforme a derecho al momento de dictar su decisión de fecha 27/5/2009, mediante la cual niega la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto al penado ARCAS HIDALGO JOSÉ ALEXIS…

CAPITULO V
PETITORIO

Por todos lo fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Representación Fiscal, comparte plenamente el criterio esgrimido por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la decisión dictada en fecha 27/5/2009, mediante la cual niega la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto, al penado ARCAS HIDALGO JOSÉ ALEXIS…Y ES POR LO QUE SOLICITO A LA HONORABLE Corte DE Apelaciones que ha de conocer, se sirva admitir el presente escrito para que el mismo surta sus efectos legales; y en definitiva se declare sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Trigésima Sexta (36°) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas…”


IV
RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Lo primero a destacarse es lo referente al Recurso de Apelación que corre inserto de los folios 02 al 08 de la tercera pieza que nos ocupa, cuyo petitorio consiste básicamente en “que la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas que haya de conocer del presente Recurso, lo admita y en consecuencia declare con lugar el mismo, hasta tanto, se realice la audiencia solicitada por esta defensa, así como una nueva opinión sobre la evaluación psicosocial de mi defendido”; evidenciándose sin lugar a dudas lo indeterminado del mismo, aun cuando del escrito en cuestión se evidencia la inconformidad con el fallo que riela de los folios 177 al 179 de la segunda pieza, dictado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de mayo de 2009; mediante el cual negó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado ARCAS HIDALGO JOSÉ ALEXIS, por no existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; solicitando al folio 07 que “se revoque la decisión dictada”

Entre otros aspectos que se destacan del escrito recursivo, se encuentra:

* “La contradicción que se observa en el contenido del informe psicosocial…le causa un gravamen irreparable a mi defendido… ciertamente el resultado del examen en mención es requisito para que el Juez de Ejecución se pronuncie sobre la procedencia o no del cumplimiento de pena… debe ser tomado en cuenta el informe completo…entrar a analizar el contenido de la evaluación

En relación a lo anterior, nos señala el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 500.- Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
Omissis…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.” (Negrilla y subrayado nuestro).

El primer aspecto a considerarse es que tratándose de una solicitud de Régimen Abierto, los requisitos allí explanados, deben evidenciarse, en cuanto a su cumplimiento respecta, de una forma concurrente y no aislada.

El segundo aspecto a considerarse es que el hecho cierto de que se explanen circunstancias positivas, así como negativas sobre el penado en estudio, no implica que el informe en cuestión presente matices de contradicción ni que se estime que al aplicarse una norma jurídica por un Órgano Jurisdiccional competente, se le esté causando a un penado cualquier tipo de gravamen.

El tercer aspecto a considerarse es que la misma parte recurrente admite que el resultado del examen es requisito a considerar por el Juzgador A quo a los efectos de la procedencia o no de la solicitud que nos ocupa; por lo que mal pudiera éste desconocer el resultado desfavorable emitido por el Informe Técnico N° 0275-09 de fecha 04 de mayo del 2009, que corre inserto a los folios 170 al 175 de la segunda pieza, el cual se encuentra suscrito por un delegado de prueba, un psicólogo, un criminólogo y una abogado revisor; tal como lo exige la normativa precitada; no tratándose de una valoración parcial o ajena del resultado de dicho informe técnico; sino simplemente si de manera ecuménica es o no favorable a lo solicitado.

En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YELITZA GIL, Defensora Pública Trigésima Sexta (36°) con competencia en Fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora del ciudadano ARCAS HIDALGO JOSÉ ALEXIS, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2009 por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al precitado penado, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA.

En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YELITZA GIL, Defensora Pública Trigésima Sexta (36°) con competencia en Fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora del ciudadano ARCAS HIDALGO JOSÉ ALEXIS, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2009 por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al precitado penado, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ


DR. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ TORRES

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.





MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Vanessa.-
EXP. Nro. 2309.-