REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150°
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA Nº 2334
Las presentes actuaciones correspondieron a esta Sala, en virtud de la INHIBICIÓN presentada por el Abogado ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ, Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Inhibición presentada en la causa N° 13C-4687-05, nomenclatura de ese Despacho, seguida al ciudadano RICHARD GONZALEZ DORLEMONT.
El Juez Inhibido, remite cuaderno especial contentivo de las actuaciones pertinentes a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala Uno el conocimiento de la misma. Se dio cuenta y se designó ponente al Juez JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, quien con tal carácter lo suscribe, a los efectos de la resolución de la Inhibición, pasa a analizar cuanto sigue:
UNICO
El Juez ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ, fundamenta su Inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando expresamente lo siguiente:
“…Antes de entrar al análisis de la causal referida, traigo a colación el contenido de la sentencia N° 472 de fecha 06/08/2007, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en la causa N° 07-0033 con ponencia del magistrado ELADIO APONTE APONTE, la cual ratifica el criterio sostenido por la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República según sentencia N° 3709 de fecha 06/12/2005, cuando se estableció: …(omissis)…
La inhibición constituye un acto procesal propio del juzgador, quien consciente de la existencia de una causa subjetiva, la cual altera totalmente su grado de imparcialidad frente a un asunto sometido a su conocimiento, la exterioriza a fin de separarse de ella, y con ello protege la garantía que tiene todo acusado de aplicarle un juicio justo.
Estas causales subjetivas, están expresamente señaladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que para el presente caso, me considero incurso en la contenida en el numeral 2°, el cual es del siguiente tenor: …(omissis)…
Es el caso, ciudadanos magistrados de la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer de la presente inhibición, que entre quien suscribe y la ciudadana ABG. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, en su carácter de Defensora Pública Penal N° 27 de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y quien funge como defensora del acusado RICHARD GONZALEZ DORLEMONT, existe una hija en común, de nombre …, tal y como se desprende del Acta N° 826, de fecha 15/03/2001, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, donde se deja expresa constancia que reconocí a mi hija según se desprende en sentencia de fecha 01/06/2001, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual le fue notificada según oficio N° 1582 de esa misma fecha.
Como se observa, existe un impedimento legal que pudiera influir subjetivamente y que a su vez compromete la garantía de imparcialidad a la cual tiene derecho el acusado RICHARD GONZALEZ DORLEMONT, la cual me obliga, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder, como en efecto lo hago, a la inhibición obligatoria, sin esperar a que cualquiera de las partes ejerza la recusación en mi contra.
Por estas razones, es que a criterio de quien suscribe, fundamento la causal de inhibición en la cual me considero incurso, por lo cual no puedo conocer ni ser compelido a conocer de la presente causa, a menos que medie una declaratoria sin lugar de los argumentos anteriormente expresados, según lo dispone el contenido del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último, consigno copia debidamente certificada, como elemento probatorio de mis alegatos, del Acta N° 826, de fecha 15/03/2001, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda”.
Esta Alzada para decidir la presente inhibición, observa:
El Juez Inhibido fundamenta su Inhibición en la norma establecida en el artículo 86 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los argumentos esgrimidos, encuadran cabalmente dentro de los supuestos contenidos en dicha norma, así:
“...Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
Sobre el particular observa esta Alzada, que el argumento planteado por el Juez Inhibido se encuentra perfectamente ajustado a derecho, y constituye una razón suficiente para que dicho Juez vea afectada su objetividad e imparcialidad en el presente caso.
En refuerzo de lo anterior, trae la Sala a colación sentencia que comparte, dictada en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Octubre de 2001 con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual, entre otras cosas se señaló cuanto sigue:
“…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialidad por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su animo predispuesto…”
Asimismo, es de recalcar, que con la inhibición propuesta, el Juez ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ, cumple a cabalidad el mandato expresado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“…Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…”
De otro lado, por imperativo constitucional y legal, es factor esencial del derecho y garantía del debido proceso, la imparcialidad de los Jueces en el conocimiento de los asuntos sometidos a su examen, en el sentido de que no pueden ni deben ser árbitros u operadores de la justicia quienes estén afectados por factores de parcialidad que eventualmente conduzcan su voluntad a inclinar el fiel de la balanza en función de intereses subjetivos de alguna de las partes, lo que obliga a todo Juez a evitar caer en situaciones que pueda influir en su ánimo para favorecer a alguno de los sujetos procesales intervinientes en la causa respectiva.
Considera esta Sala, que el Juez inhibido efectivamente se encuentra incurso en la causal contenida en el ordinal 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, una de ellas, de las más importantes, es la garantía de imparcialidad del juzgador y ese derecho a un Juez imparcial se resume en el contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“…Juicio Previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”
En el presente caso, el Juez inhibido manifiesta su voluntad de no conocer la causa seguida al ciudadano RICHARD GONZALEZ DORLEMONT, por cuanto “…entre quien suscribe y la ciudadana ABG. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, en su carácter de Defensora Pública Penal N° 27 de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y quien funge como defensora del acusado RICHARD GONZALEZ DORLEMONT, existe una hija en común, de nombre …, tal y como se desprende del Acta N° 826, de fecha 15/03/2001, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda…”, evidenciándose de las actuaciones, que consignó copia certificada del Acta N° 826, de fecha 15/03/2001, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
Por consiguiente esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estima que en efecto, la situación planteada por el Juez a-quo se ajusta a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “…o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado… y en consecuencia procede la inhibición propuesta por el Abogado ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ, en su carácter de Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 13C-4687-05, nomenclatura de ese Despacho, seguida al ciudadano RICHARD GONZALEZ DORLEMONT. Por tanto se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente inhibición propuesta por el Abogado ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ, en su carácter de Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 13C-4687-05, nomenclatura de ese Despacho, seguida al ciudadano RICHARD GONZALEZ DORLEMONT, al encontrase incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Diarícese y Publíquese, déjese copia de la presente decisión y envíese copia certificada al Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y las presentes actuaciones remítanse al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se encuentra actualmente la causa seguida al ciudadano RICHARD GONZALEZ DORLEMONT.-
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA Nº 2334