REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 03 de agosto de 2009
199° y 150°




CAUSA N° 2009-2763
JUEZ PONENTE: DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA


Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2009, del cual fue presentado su fundamentación el 01 de junio del año en curso, por el Abogado OMAR J. ALVARADO M., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ZAMBRANO y MARYORI CRISTINA MONTESINOS, contra la decisión emanada en data 06 de mayo de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos MIGUEL DIAZ BOLIVAR y CARLOS FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso de apelación presentado en fecha 19 de mayo de 2009, por el Abogado OMAR J. ALVARADO M., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ZAMBRANO y MARYORI CRISTINA MONTESINOS, fue ejercido con cualidad para hacerlo, siendo presentado en tiempo hábil para su interposición, como se puede constatar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa al folio 34 de las presentes actuaciones. Por otra parte, aún cuando se evidencia que dicho recurso carece de técnica jurídica e incumplimiento de uno de los requisitos imperantes que debe contener el mismo como lo es la fundamentación, este Colegiado conforme al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a ADMITIRLO, a objeto de revisar la decisión impugnada. Y así se declara.

En consecuencia y conforme a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/03/2007, Expediente N° 2006-0140, se procede a fijar la audiencia oral que prevé el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 11/08/2009, a las 11:00 de la mañana.

Con relación al escrito de fundamentación de su recurso apelación que presentó el mencionado Abogado OMAR J. ALVARADO M., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ZAMBRANO y MARYORI CRISTINA MONTESINOS, en fecha 01 de junio de 2009, es de apreciar del cómputo que cursa al folio 34 de las presentes actuaciones, que desde el auto de fundamentación de fecha 06/05/2009 exclusive, donde se decretó el sobreseimiento de la causa, hasta el día 19/05/2009 inclusive, que fue presentado el recurso de apelación, habían transcurrido íntegramente Ocho (08) días hábiles; quedándole solo dos (02) días hábiles para la presentación de dicha fundamentación, realizándolo en Siete (07) días hábiles, como se puede constatar del nuevo cómputo requerido por esta Sala al a quo que cursa al folio 48 de este cuaderno de apelación; por lo que contravino el lapso establecido por la ley, estipulado por el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, habrá de declararse INADMISIBLE dicho escrito de fundamentación, por ser extemporáneo. Y así se declara.

En lo que respecta al escrito de Contestación presentado por el Abogado EDUIN DANIEL VILLASMIL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno, en colaboración con la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27/05/2009 se ADMITE, ya que cumple con los parámetros establecidos en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se puede observar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa al folio 35 de las presentes actuaciones. Y así se decide.


En cuanto al escrito de Contestación interpuesto por la Abogada CLEOTILDE HERNANDEZ SAYAGO, Defensora Pública Penal Nonagésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano MIGUEL JOSÉ DÍAZ BOLIVAR, de fecha 01/06/09, se ADMITE ya que cumple con los parámetros establecidos en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se puede observar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa al folio 35 de las presentes actuaciones. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2009, por el Abogado OMAR J. ALVARADO M., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ZAMBRANO y MARYORI CRISTINA MONTESINOS, contra la decisión emanada en data 06 de mayo de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; y se pasa a conocer del mismo conforme lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el escrito de fundamentación presentado por el mencionado Abogado OMAR J. ALVARADO M., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ZAMBRANO y MARYORI CRISTINA MONTESINOS, por ser extemporáneo.

TERCERO: Se ADMITE el escrito de Contestación presentado por el Abogado EDUIN DANIEL VILLASMIL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno, en colaboración con la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cumplir con los parámetros del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ADMITE el escrito de Contestación interpuesto por la Abogada CLEOTILDE HERNANDEZ SAYAGO, Defensora Pública Penal Nonagésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano MIGUEL JOSÉ DÍAZ BOLIVAR, por cumplir con los parámetros del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia y conforme a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/03/2007, Expediente N° 2006-0140, se procede a fijar la audiencia oral que prevé el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 11/08/2009, a las 11:00 de la mañana.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


LA JUEZA PRESIDENTA



DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO




LOS JUECES INTEGRANTES



DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA DR. 0SWALDO REYES CAMACHO
(Ponente)



EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO






Causa N° 2763-09
EJGM/MPP/ORC/LA/rch