REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 03 de agosto de 2009
199º y 150º
ADMISION
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2794-09.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado JOSE V. QUINTANA, defensor privado del ciudadano ROBERT SIRA VELASQUEZ, con fundamento en el artículo 447 numerales 4º Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la audiencia oral de fecha 08 de julio de 2009, celebrada ante el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por el abogado JOSE V. QUINTANA, defensor privado del ciudadano ROBERT SIRA VELASQUEZ, con fundamento en el artículo 447 numerales 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta de las actas que conforman el presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado JOSE V. QUINTANA, defensor privado del ciudadano ROBERT SIRA VELASQUEZ, con fundamento en el artículo 447 numerales 4º Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la audiencia oral de fecha 08 de julio de 2009, celebrada ante el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por el abogado JOSE ORTEGA ATENCIO, Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público del Area metropolitana de Caracas, cursante a los folios 166 al 171, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo de días hábiles cursante al folio 84 del presente cuaderno especial.
CUARTO: En relación a lo indicado por el recurrente que: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 1, 5 en concordancia con el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal que la representación Fiscal 37 del Ministerio Público presente ante la Corte de Apelaciones de los testimoniales rendidos ante el Despacho del Fiscal de los siguientes ciudadanos JOHAN ADALBERTO TELLO VELASQUEZ C.1. N° V-18.899.441, MIRYAN ALBA VIVAS CEIDEL, C.1. V-13.866.432 a los fines legales consiguientes….”, por cuanto no indicó pertinencia y necesidad de la misma se declara sin lugar la solicitud.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado JOSE V. QUINTANA, defensor privado del ciudadano ROBERT SIRA VELASQUEZ, con fundamento en el artículo 447 numerales 4º Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la audiencia oral de fecha 08 de julio de 2009, celebrada ante el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por el abogado JOSE ORTEGA ATENCIO, Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público del Area metropolitana de Caracas, cursante a los folios 166 al 171.
TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de las pruebas promovidas por el defensor privado, por cuanto no indicó pertinencia y necesidad de la misma, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente..
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
ELSA JANETH GOMEZ MORENO.
LOS JUECES INTEGRANTES
OSWALDO REYES CAMACHO. MARIA DEL PILAR PUERTA F.
EL SECRETARIO,
Ab. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARI0,
Ab. LUIS ANATO
EXP-2794-09
EJGM/ORC/BAG/LA/fl